El Comité Europeo de Protección de Datos ha revisado las Directrices 05/2020 sobre consentimiento en el uso de las cookies.
Los nuevos criterios sobre el uso de las cookies se basan principalmente en considerar que la opción “seguir navegando” no constituye una forma válida de prestar el consentimiento por parte de los usuarios.
Además, respecto a la utilización de los denominados “muros de cookies”, el Comité considera que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar supeditado a que el usuario acepte el uso de cookies. Consecuentemente, la Agencia Española de Protección de Datos ha indicado que no podrán utilizarse los “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento.
Tal y como establecen las Directrices 05/2020, podrán utilizarse los “muros de cookies” cuando se informe al usuario y se le ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de las cookies. El servicio sin cookies deberá ser genuinamente equivalente al obtenido mediante acceso con cookies, no siendo válido que lo ofrezca una entidad ajena al prestador del servicio.
La Agencia Española de Protección de Datos ha actualizado su Guía sobre el uso de las cookies, y concede de plazo hasta el 31 de octubre de 2020 para implementar los nuevos criterios sobre el uso de las cookies.
Las obligaciones a cumplir por parte del prestador del servicio de la sociedad de la información son la transparencia y la obtención del consentimiento. Así, la información sobre las cookies facilitada en el momento de solicitar el consentimiento debe ser clara y completa permitiendo a los usuarios conocer las finalidades y el uso que se les dará.
Nuestro Departamento de Nuevas Tecnologías y Protección de Datos asesora en la adaptación de los banners y de la política de cookies a los nuevos criterios fijados por la autoridad de control.