El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que, entre otras medidas, aprobó la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales.
Esta ley establece las siguientes obligaciones:
1. Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales.
2. La factura electrónica debe continuar cumpliendo con lo requerido en la normativa específica sobre facturación.
3. Las empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes o proveedores para ello.
4. Se debe dar acceso a consultar las facturas por medios electrónicos de los últimos cuatro años. Este acceso se regula como un derecho del destinatario de las facturas, que persiste incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.
5. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
6. Se prevé que el incumplimiento de estas obligaciones constituirá una infracción administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros.
La entrada en vigor de la obligación de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, y para el resto de los empresarios y profesionales producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Estamos a la espera de la publicación del reglamento de la facturación electrónica para determinar en qué fecha concreta producirá efectos esta obligación.