{"id":1298,"date":"2018-06-12T15:09:03","date_gmt":"2018-06-12T15:09:03","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/2018\/06\/12\/computo-de-los-permisos-retribuidos-por-matrimonio\/"},"modified":"2018-06-12T15:09:03","modified_gmt":"2018-06-12T15:09:03","slug":"computo-de-los-permisos-retribuidos-por-matrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/computo-de-los-permisos-retribuidos-por-matrimonio\/","title":{"rendered":"C\u00f3mputo de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar del trabajador"},"content":{"rendered":"<p>Estos permisos retribuidos siempre se han computado desde el mismo d\u00eda del hecho causante (matrimonio, nacimiento o fallecimiento), con independencia de que dicho d\u00eda fuera laborable o festivo para el trabajador.<\/p>\n<p>Por tanto, si un trabajador ten\u00eda dos d\u00edas de permiso por nacimiento de su hijo y dicho nacimiento se produc\u00eda en s\u00e1bado, el referido permiso se consideraba disfrutado el s\u00e1bado y domingo, aunque el empleado ya tuviera asignadas esas dos jornadas como d\u00edas libres por descanso semanal. En este caso, el trabajador deb\u00eda reincorporarse a su puesto de trabajo el mismo lunes, de tal modo que los dos d\u00edas de permiso retribuido se solapaban con los d\u00edas festivos (s\u00e1bado y domingo) que el trabajador ya ten\u00eda atribuidos como descanso semanal. En conclusi\u00f3n, el trabajador que se hallaba en esta tesitura ten\u00eda el mismo tiempo de descanso (s\u00e1bado y domingo) que habr\u00eda tenido igualmente aunque no hubiera tenido un hijo<\/p>\n<p>Este criterio de c\u00f3mputo era consolidado y pac\u00edfico para los tribunales laborales, y, en consecuencia, se aplicaba en cualquier supuesto para este tipo de permisos, salvo que excepcionalmente el convenio colectivo aplicable a la empresa concreta ya estipulara de forma expresa que el permiso retribuido deb\u00eda iniciarse en d\u00eda laborable.<\/p>\n<p>Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018 modifica este criterio, estableciendo que estos permisos (matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar) deben iniciarse en el d\u00eda laborable inmediatamente posterior al hecho causante, incluso aunque el convenio colectivo no lo estipulase expresamente.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en el ejemplo anterior, el permiso se disfrutar\u00eda en los d\u00edas lunes y martes, que son los dos d\u00edas laborables inmediatamente posteriores al nacimiento (sin computar el fin de semana ya asignado al trabajador como descanso semanal). Por ello, el d\u00eda de reincorporaci\u00f3n al trabajo de este empleado ser\u00eda el mi\u00e9rcoles en lugar del lunes (como suced\u00eda con el criterio anterior).<\/p>\n<p>Esta novedosa sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018 se fundamenta en los siguientes motivos:<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u201cLa r\u00fabrica del precepto convencional \u2018permisos retribuidos\u2019 nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en d\u00edas laborables, pues en d\u00edas festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u201cEl permiso se da para ausentarse del trabajo en d\u00eda laborable, pues en d\u00eda festivo no hace falta.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u201cConsecuentemente, si el d\u00eda en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer d\u00eda laborable que le siga.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u201cPor lo que se refiere al d\u00eda inicial de disfrute de los permisos que aqu\u00ed nos ocupan debe entenderse, cual se dijo antes, que como el convenio habla de \u2018ausentarse del trabajo con derecho a retribuci\u00f3n\u2019 el d\u00eda inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un d\u00eda feriado, sino el primer d\u00eda laborable que le siga a aqu\u00e9l en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse s\u00f3lo \u201cdesde que ocurra el hecho causante, aparte que otra soluci\u00f3n podr\u00eda llevar al absurdo de privar del permiso, o de d\u00edas de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios d\u00edas feriados seguidos, lo que es contrario al esp\u00edritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>En definitiva, estamos ante una sentencia ampliadora de derechos para los trabajadores, que, si viniera confirmada en el futuro por otra sentencia del Tribunal Supremo, generar\u00eda jurisprudencia sobre la materia, y, por ello, instaurar\u00eda un criterio vinculante para el resto de juzgados y tribunales laborales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estos permisos retribuidos siempre se han computado desde el mismo d\u00eda del hecho causante (matrimonio, nacimiento o fallecimiento), con independencia de que dicho d\u00eda fuera laborable o festivo para el trabajador. 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