{"id":1515,"date":"2018-09-21T11:53:59","date_gmt":"2018-09-21T11:53:59","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=1515"},"modified":"2018-09-21T11:54:03","modified_gmt":"2018-09-21T11:54:03","slug":"despido-procedente-del-trabajador-al-que-previamente-se-le-ofrece-continuar-en-la-empresa-reduciendo-su-jornada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/despido-procedente-del-trabajador-al-que-previamente-se-le-ofrece-continuar-en-la-empresa-reduciendo-su-jornada\/","title":{"rendered":"Despido procedente del trabajador al que previamente se le ofrece continuar en la empresa reduciendo su jornada"},"content":{"rendered":"<p>La <strong>Sentencia n\u00ba 576\/2018 dictada por el Tribunal Supremo en fecha 30 de mayo de 2018<\/strong> analiza el siguiente supuesto de hecho:<\/p>\n<p>&#8211; La empresa sufre una disminuci\u00f3n de su actividad que provoca una reducci\u00f3n de las necesidades productivas inherentes al puesto de trabajo de un empleado.<\/p>\n<p>&#8211; La empresa ofrece al trabajador mantener su puesto de trabajo, si bien pasando de jornada completa a jornada parcial.<\/p>\n<p>&#8211; El trabajador rechaza la propuesta de la empresa y se opone a reducir su jornada.<\/p>\n<p>&#8211; Seguidamente la empresa procede a despedir al trabajador por causas objetivas (organizativas y productivas).<\/p>\n<p>&#8211; Una vez ejecutado el despido, la empresa cubre dicha vacante contratando un nuevo empleado con la jornada parcial que previamente hab\u00eda rechazado el trabajador despedido.<\/p>\n<p>La referida Sentencia del Tribunal Supremo declara que dicho despido es procedente, fundamentando su pronunciamiento en los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>&#8211; La empresa ha aportado pruebas objetivas acreditando fehacientemente la existencia de cambios productivos que redujeron notablemente el contenido y necesidades propias del puesto de trabajo del empleado.<\/p>\n<p>&#8211; La normativa laboral proh\u00edbe a la empresa reducir la jornada del trabajador tanto mediante decisi\u00f3n unilateral como mediante el procedimiento espec\u00edfico de \u201cmodificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo\u201d regulado en el art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>&#8211; En consecuencia, la reducci\u00f3n de jornada \u00fanicamente puede canalizarse mediante acuerdo consensuado entre ambas partes, que es precisamente la v\u00eda que pretendi\u00f3 implementar la empresa ofreciendo al trabajador su continuidad a jornada parcial.<\/p>\n<p>&#8211; La negativa del trabajador a dicha continuidad habilita a la empresa para ejecutar su despido objetivo, que debe ser calificado como procedente, sin que para ello sea \u00f3bice la posterior contrataci\u00f3n de un nuevo trabajador para cubrir la jornada parcial rechazada por el empleado despedido.<\/p>\n<p>&#8211; Dicha nueva contrataci\u00f3n no puede ser tachada de fraudulenta, sino que debe reputarse como la medida natural para poder atender por parte de la empresa sus nuevas necesidades productivas sobrevenidamente minoradas.<\/p>\n<p>Entendemos que la Sentencia analizada resulta particularmente interesante, puesto que quiebra con el criterio hist\u00f3rico que determinaba la improcedencia del despido objetivo cuando la empresa contrataba posteriormente un nuevo empleado para ese puesto de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sentencia n\u00ba 576\/2018 dictada por el Tribunal Supremo en fecha 30 de mayo de 2018 analiza el siguiente supuesto de hecho: &#8211; 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