{"id":1516,"date":"2018-09-21T11:57:47","date_gmt":"2018-09-21T11:57:47","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=1516"},"modified":"2018-09-21T11:57:49","modified_gmt":"2018-09-21T11:57:49","slug":"el-uso-de-los-drones-en-zonas-habitadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/el-uso-de-los-drones-en-zonas-habitadas\/","title":{"rendered":"El uso de los drones en zonas habitadas"},"content":{"rendered":"<p>El sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, conocidas como drones o RPAS, est\u00e1 en auge. Debido a ello, ha sido necesario establecer un marco jur\u00eddico que permita al sector un mayor desarrollo, pero siempre primando la seguridad de las personas y los bienes.<\/p>\n<p>El Real Decreto 1036\/2017, de 15 de diciembre, es la norma que establece el r\u00e9gimen aplicable a la utilizaci\u00f3n civil de dichos aparatos.<\/p>\n<p>La citada normativa, entre otras disposiciones, contiene las medidas relativas al uso de los drones en zonas habitadas. \u00bfQui\u00e9n no se ha preguntado alguna vez si ese dron que vuela por encima de nuestras cabezas est\u00e1 autorizado para ello?<\/p>\n<p>Pues bien, la normativa actual fija los requisitos a cumplir para pilotar drones en zonas donde hay aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o en reuniones de personas al aire libre (conciertos, playas, bodas, etc.).<\/p>\n<p>A nivel profesional, el vuelo sobre aglomeraciones de edificios y grupos de personas est\u00e1 limitado a aeronaves cuya masa m\u00e1xima al despegue no exceda de 10 kilos, y se debe contar con una autorizaci\u00f3n de AESA (Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea). Estas operaciones no deben superar los 100 metros de distancia horizontal del piloto ni los 120 metros de altura sobre el terreno o sobre el obst\u00e1culo m\u00e1s alto situado dentro de un radio de 600 metros. Adem\u00e1s, la zona a sobrevolar debe estar acotada en superficie por las autoridades o debe mantenerse una distancia m\u00ednima de seguridad de 50 metros.<\/p>\n<p>A nivel recreativo, est\u00e1 prohibido volar sobre reuniones de personas que est\u00e1n al aire libre y sobre aglomeraciones de edificios si el dron pesa m\u00e1s de 250 gramos.<\/p>\n<p>Si el dron pesa 250 gramos o menos podr\u00e1 operarse siempre que se haga fuera del espacio a\u00e9reo controlado, a m\u00e1s de 8 km. del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aer\u00f3dromo, a m\u00e1s de 8 km. de los ejes de sus pistas y su prolongaci\u00f3n hasta 6 km. desde el umbral de las mismas.<\/p>\n<p>Estos vuelos no deben superar los 20 metros de altura y deben operarse de d\u00eda y en condiciones meteorol\u00f3gicas de vuelo visual, dentro del alcance visual del piloto y debiendo darse prioridad a las dem\u00e1s categor\u00edas de aeronaves.<\/p>\n<p>Evidentemente dicha actividad no ha de causar molestias a otras personas y debe ser responsable, siendo recomendable contratar por parte del piloto un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles da\u00f1os a personas y cosas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no hay que olvidar que la grabaci\u00f3n de im\u00e1genes deber\u00e1 cumplir la normativa de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, respetar los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.<\/p>\n<p>Los vuelos ilegales pueden denunciarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ante la propia AESA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, conocidas como drones o RPAS, est\u00e1 en auge. 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