{"id":1752,"date":"2018-12-10T12:27:00","date_gmt":"2018-12-10T12:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=1752"},"modified":"2018-12-10T12:27:03","modified_gmt":"2018-12-10T12:27:03","slug":"encuadramiento-laboral-de-los-repartidores-de-comida-a-domicilio-a-traves-de-plataformas-digitales-falsos-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/encuadramiento-laboral-de-los-repartidores-de-comida-a-domicilio-a-traves-de-plataformas-digitales-falsos-autonomos\/","title":{"rendered":"Encuadramiento laboral de los repartidores de comida a domicilio a trav\u00e9s de plataformas digitales: \u00bffalsos aut\u00f3nomos?"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os han proliferado diferentes plataformas digitales de comida a domicilio (tales como \u201cDeliveroo\u201d, \u201cGlovo\u201d, \u201cJust Eat\u201d, \u201cTake Eat Easy\u201d, \u201cUber Eats, etc.)\u201d, cuyo modelo de negocio consiste en la intermediaci\u00f3n entre restaurantes y consumidores a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que coordina la entrega de dicha comida por parte de los repartidores (tambi\u00e9n conocidos como \u201criders\u201d), que son contratados por dichas plataformas bajo la modalidad de trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Desde hace meses<strong> la Inspecci\u00f3n de Trabajo est\u00e1 realizando revisiones de este modelo de negocio en diferentes zonas del territorio espa\u00f1ol, concluyendo de forma un\u00edvoca que los \u201criders\u201d act\u00faan realmente como empleados por cuenta ajena<\/strong>, y, por ende, su encuadramiento como trabajadores aut\u00f3nomos no se ajusta a la normativa laboral y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea se han pronunciado las primeras sentencias judiciales dictadas sobre esta materia.<\/p>\n<p>La primera de ellas fue la Sentencia del Juzgado de lo Social n\u00ba 6 de Valencia de fecha 1 de junio 2018, que establece que el \u201crider\u201d de la plataforma \u201cDeliveroo\u201d no es realmente un trabajador aut\u00f3nomo, sino que debe considerarse como un empleado por cuenta ajena, puesto que su relaci\u00f3n con dicha plataforma digital se asienta sobre notas de subordinaci\u00f3n y dependencia inherentes a la figura de la relaci\u00f3n laboral por cuenta ajena.<\/p>\n<p>Efectivamente, la citada Sentencia sostiene el repartidor es un \u201cfalso aut\u00f3nomo\u201d, puesto que considera acreditado que \u201cDeliveroo\u201d organiza y controla el trabajo de los repartidores (zona de trabajo, tiempos de reparto, horario, seguimiento mediante geolocalizaci\u00f3n &#8230;), fija el precio del servicio con el cliente, acuerda las condiciones con los restaurantes adheridos, y, en definitiva, en su condici\u00f3n de titular de la plataforma digital, act\u00faa como empleador frente a sus repartidores, quienes realmente se integran dentro de la organizaci\u00f3n poniendo \u00fanicamente al servicio de dicha actividad su propio veh\u00edculo y tel\u00e9fono m\u00f3vil.<\/p>\n<p>Pocos d\u00edas despu\u00e9s, el Juzgado de lo Social n\u00ba 11 de Barcelona dict\u00f3 una segunda sentencia en la misma l\u00ednea, estableciendo que el repartidor de la plataforma digital \u201cTake Eat Easy\u201d es tambi\u00e9n un \u201cfalso aut\u00f3nomo\u201d, y, por ende, debe ser considerado legalmente como un trabajador por cuenta ajena.<\/p>\n<p>La consecuencia de dichos pronunciamientos es que la decisi\u00f3n empresarial de terminar la relaci\u00f3n laboral con el repartidor equivale a un despido improcedente, con la consiguiente obligaci\u00f3n de pagar al trabajador la indemnizaci\u00f3n prevista por la normativa laboral com\u00fan (33 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado).<\/p>\n<p>Asimismo, la categorizaci\u00f3n del repartidor como empleado por cuenta ajena implica la obligaci\u00f3n de la empresa de pagar las cotizaciones al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y las retenciones de I.R.P.F. que hubiera correspondido practicar en sus n\u00f3minas, todo ello con un plazo de prescripci\u00f3n de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>No obstante, cuando parec\u00eda que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y los juzgados hab\u00edan definido un criterio un\u00edvoco,<strong> la Sentencia del Juzgado de lo Social n\u00ba 39 de Madrid de fecha 3 de septiembre de 2018 se ha desmarcado de estos pronunciamientos previos, y ha concluido que el repartidor de la plataforma \u201cGlovo\u201d act\u00faa realmente como un trabajador aut\u00f3nomo<\/strong>, y no puede ser considerado como un empleado por cuenta ajena.<\/p>\n<p>A pesar de que los hechos enjuiciados en este asunto de la plataforma \u201cGlovo\u201d son sustancialmente id\u00e9nticos a los dos anteriores relativos a \u201cDeliveroo\u201d y \u201cTake Eat Easy\u201d, el Juzgado de lo Social n\u00ba 39 de Madrid avala la utilizaci\u00f3n de la figura del \u201crider\u201d como trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Dicha Sentencia considera acreditado que el repartidor<em> \u201cno ten\u00eda jornada ni horario (\u2026), decid\u00eda la franja horaria en la que deseaba trabajar, eleg\u00eda los pedidos que le interesaban y rechazaba los que no quer\u00eda, decid\u00eda con libertad la ruta a seguir hasta cada destino, no ten\u00eda obligaci\u00f3n de comenzar o finalizar su jornada en una determinada hora, la empresa no le impon\u00eda la clase o n\u00famero de pedidos que ten\u00eda hacer ni la ruta para llevarlos a cabo\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Asimismo, esta Sentencia sostiene que <em>\u201cel trabajador decid\u00eda el c\u00f3mo, el d\u00f3nde y el cu\u00e1ndo de la prestaci\u00f3n de servicios, ten\u00eda el dominio completo de su actividad y pod\u00eda incluso desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecuci\u00f3n sin sufrir por ello penalizaci\u00f3n alguna\u201d<\/em>. A\u00f1ade que <em>\u201cel geolocalizador GPS no era un instrumento de control de la empresa, sino la forma de contabilizar el kilometraje para su posterior abono en la factura siguiente (&#8230;) no consta que se utilizara para controlar la ruta elegida por el actor en cada recado\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Y relaci\u00f3n con las ausencias y descansos, la referida Sentencia establece que \u201cel trabajador no ten\u00eda que justificar sus ausencias, s\u00f3lo comunicarlas a la empresa\u201d y \u201ctampoco decid\u00eda la empresa demandada los d\u00edas de descanso del trabajador, que eran elegidos por \u00e9ste\u201d.<\/p>\n<p><strong>Por estos motivos, la plataforma \u201cGlovo\u201d queda absuelta, de modo que no tiene que pagar indemnizaci\u00f3n por despido del \u201crider\u201d, as\u00ed como tampoco liquidar las cotizaciones al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social ni las retenciones de I.R.P.F.<\/strong><\/p>\n<p>A la vista de las diferencias interpretativas existentes actualmente, entendemos que la controversia deber\u00e1 ser resuelta en el futuro por el Tribunal Supremo cuando lleguen a su jurisdicci\u00f3n los procedimientos judiciales actualmente en curso en instancias inferiores. Tampoco debemos descartar que, ante el creciente auge de estas plataformas, el legislador apruebe en el futuro una normativa espec\u00edfica que venga a clarificar el encuadramiento laboral de los \u201criders\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os han proliferado diferentes plataformas digitales de comida a domicilio (tales como \u201cDeliveroo\u201d, \u201cGlovo\u201d, \u201cJust Eat\u201d, \u201cTake Eat Easy\u201d, \u201cUber Eats, etc.)\u201d, cuyo modelo de negocio consiste en la intermediaci\u00f3n entre restaurantes y consumidores a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que coordina la entrega de dicha comida por parte de los repartidores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":1697,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[86],"tags":[491,492,493],"class_list":["post-1752","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral-ca","tag-deliveroo-ca","tag-falso-autonomo-ca","tag-repartidor-ca"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/martilawyers.com\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/delivery-boy-JGG.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1752"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1752\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1757,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1752\/revisions\/1757"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1697"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}