{"id":1813,"date":"2018-12-24T08:17:57","date_gmt":"2018-12-24T08:17:57","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=1813"},"modified":"2018-12-24T08:24:06","modified_gmt":"2018-12-24T08:24:06","slug":"divorcio-validez-de-los-acuerdos-de-los-conyuges","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/divorcio-validez-de-los-acuerdos-de-los-conyuges\/","title":{"rendered":"Divorcio: validez de los acuerdos de los c\u00f3nyuges"},"content":{"rendered":"<p>Una pregunta que con relativa frecuencia se hace a los abogados de familia por parte de sus clientes es la de<strong> \u00bftienen validez los acuerdos a los que he llegado con el otro progenitor a pesar de que no han sido aprobados por ning\u00fan juez?<\/strong><\/p>\n<p>La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, acaba de dictar dos Sentencias que resuelven esta duda en sentido afirmativo.<\/p>\n<p>La primera de ellas, dictada en fecha 15 de octubre de 2018, entiende que<strong> \u201cLos acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, ser\u00e1n v\u00e1lidos siempre y cuando no sean contrarios al inter\u00e9s del menor y con la limitaci\u00f3n impuesta en el art\u00edculo 1.814 del C\u00f3digo Civil<\/strong>, esto es, que no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensi\u00f3n de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores.\u201d<\/p>\n<p>El supuesto de hecho era el siguiente: Esposos que en el momento de la separaci\u00f3n de hecho y a modo de acuerdo privado entre ellos pactan que el padre pase una pensi\u00f3n alimenticia al hijo com\u00fan de 150 euros y que contribuya con el 50 % al pago de los gastos extraordinarios de car\u00e1cter educativo y sanitario y adem\u00e1s fijan medidas relativas al r\u00e9gimen de visitas del menor.<\/p>\n<p>Los c\u00f3nyuges no promovieron el procedimiento judicial de divorcio y, en consecuencia, este acuerdo no fue ratificado ni sometido a aprobaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>En el procedimiento iniciado por la esposa, \u00e9sta reclama al padre el pago de lo adeudado en concepto de alimentos a favor de su hijo en base a lo acordado por ambos en el convenio de separaci\u00f3n matrimonial no ratificado ni sometido a aprobaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>La sentencia se\u00f1ala rotunda:<strong> \u201cEl convenio regulador no puede tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente.\u201d<\/strong><\/p>\n<p>La segunda sentencia, de fecha 7 de noviembre de 2018, considera que un convenio regulador firmado por las partes pero no ratificado y en consecuencia no aprobado judicialmente: \u201cNo puede integrarse en la resoluci\u00f3n judicial con toda la eficacia procesal de fuerza ejecutiva, pero tampoco se le puede negar su naturaleza de negocio jur\u00eddico familiar v\u00e1lido y eficaz, salvo que la parte que lo suscribi\u00f3, pero no lo ratific\u00f3, pruebe en el proceso contencioso alg\u00fan vicio en el consentimiento del art\u00edculo 1.265 del C\u00f3digo Civil, o alguna modificaci\u00f3n sustancial de las circunstancias que determinaron el inicial consenso.\u201d<\/p>\n<p>El supuesto de hecho en este segundo caso es el siguiente: Las partes firmaron un convenio regulador de divorcio y lo presentaron junto con la demanda de divorcio en el juzgado correspondiente, inici\u00e1ndose el oportuno procedimiento. El esposo no acudi\u00f3 a la ratificaci\u00f3n del convenio, lo que motiv\u00f3 el archivo del procedimiento.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la esposa interpuso demanda de divorcio contenciosa contra el esposo en la que las medidas que solicit\u00f3 como efecto de aqu\u00e9l tra\u00edan causa del convenio no ratificado judicialmente.<\/p>\n<p>En este caso todas las medidas reguladas en este convenio se refieren a aspectos patrimoniales y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este caso es rotunda la sentencia al se\u00f1alar: \u201cLo que no es posible, en contra de la jurisprudencia de la sala, ampliamente rese\u00f1ada, es negarle su naturaleza de negocio jur\u00eddico familiar, como expresi\u00f3n del principio de la autonom\u00eda de la voluntad, \u2026 de ah\u00ed que si la parte que suscribi\u00f3 el convenio, como negocio jur\u00eddico familiar, y que se aporta como tal por la contraparte al proceso contencioso, no alega ni justifica ninguna de las circunstancias antes mencionadas, el tribunal no ha de decidir sobre las medidas de naturaleza disponible que se le postulan, apart\u00e1ndose de lo libremente pactado por los c\u00f3nyuges en el convenio suscrito por ambos, y haciendo su particular apreciaci\u00f3n legal sobre tales medidas.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una pregunta que con relativa frecuencia se hace a los abogados de familia por parte de sus clientes es la de \u00bftienen validez los acuerdos a los que he llegado con el otro progenitor a pesar de que no han sido aprobados por ning\u00fan juez? 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