{"id":1880,"date":"2018-03-15T13:27:57","date_gmt":"2018-03-15T13:27:57","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=1880"},"modified":"2019-01-03T15:00:56","modified_gmt":"2019-01-03T15:00:56","slug":"la-aportacion-de-conversaciones-de-whatsapp-como-prueba-documental-en-un-procedimiento-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/la-aportacion-de-conversaciones-de-whatsapp-como-prueba-documental-en-un-procedimiento-judicial\/","title":{"rendered":"La aportaci\u00f3n de conversaciones de WhatsApp\u00ae como prueba documental en un procedimiento judicial"},"content":{"rendered":"<p>La r\u00e1pida evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica que ha experimentado el sector de la telefon\u00eda m\u00f3vil ha provocado que paulatinamente cambie el modo en que nos relacionamos con otras personas.<\/p>\n<p>Las llamadas telef\u00f3nicas y los sms (mensajes de texto) se han convertido en una pr\u00e1ctica residual y han sucumbido al uso de aplicaciones de mensajer\u00eda instant\u00e1nea. Entre dichas aplicaciones, WhatsApp\u00ae es la red de telecomunicaciones por excelencia, aunque existen muchas otras como son Telegram\u00ae, Line\u00ae, Hangouts\u00ae o Skype\u00ae, entre las m\u00e1s populares.<\/p>\n<p>En lo que muchos no reparamos es que, de entre los centenares de mensajes intrascendentes que enviamos o recibimos a lo largo del d\u00eda, puede haber algunos que no lo sean tanto y que puedan afectar a nuestra esfera jur\u00eddica o patrimonial.<\/p>\n<p>Por ejemplo, ya no es tan extra\u00f1o comprar alg\u00fan producto por WhatsApp\u00ae. As\u00ed, lo que parece una inocente conversaci\u00f3n, se convierte en un contrato de compraventa generador de obligaciones para comprador y vendedor. Lamentablemente, tampoco es infrecuente o\u00edr que en un grupo de WhatsApp\u00ae formado por adolescentes se ha producido un intercambio de fotograf\u00edas inapropiadas o vejatorias. En este caso, por ejemplo, nos encontrar\u00edamos ante una conducta il\u00edcita tipificada en el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Lo que nos planteamos entonces es: \u00bfPuedo usar las conversaciones de WhatsApp\u00ae como prueba documental en un procedimiento judicial? Aunque podemos avanzar que la respuesta a esta pregunta es afirmativa, debemos matizarla y puntualizar los requisitos para que este tipo de prueba pueda ser objeto de valoraci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>La problem\u00e1tica del uso de conversaciones de WhatsApp\u00ae como prueba en un procedimiento judicial reside esencialmente en la incorporaci\u00f3n al mismo y en la acreditaci\u00f3n de su autenticidad.<\/p>\n<p>Las conversaciones contenidas en un dispositivo electr\u00f3nico pueden ser incorporadas al proceso de distintos modos, lo cual determinar\u00e1 en mayor o menor medida su valor probatorio. En primer lugar, se pueden aportar las conversaciones en formato papel tras haber realizado las correspondientes capturas de pantalla. En segundo lugar, las conversaciones pueden ser incorporadas con la aportaci\u00f3n del propio smartphone en el que se encuentren. Tambi\u00e9n puede realizarse una trascripci\u00f3n de las conversaciones y que \u00e9sta sea legalizada notarialmente. Por \u00faltimo, existe la posibilidad de aportar el smartphone junto con la transcripci\u00f3n y solicitar del Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia que realice un cotejo.<\/p>\n<p>Huelga decir que estos modos de aportaci\u00f3n de las conversaciones de WhatsApp\u00ae pueden acumularse y, junto con las capturas de pantalla aportando conversaciones, puede aportarse tambi\u00e9n la transcripci\u00f3n notarial. Incluso esta prueba, que tiene consideraci\u00f3n de documental, puede ser combinada con el interrogatorio de parte o de testigos y preguntarles si determinado d\u00eda enviaron o recibieron determinado mensaje.<\/p>\n<p>El modo de aportaci\u00f3n de este tipo de pruebas determinar\u00e1 en gran medida la valoraci\u00f3n que el Juez realice de las mismas y, consiguientemente, puede influir significativamente en el resultado del pleito. Debemos tener en cuenta que en el Derecho procesal espa\u00f1ol impera el principio de libre valoraci\u00f3n de la prueba, con lo cual el Juez valorar\u00e1 las pruebas aportadas conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica aplicables seg\u00fan la naturaleza de las mismas.<\/p>\n<p>Las conclusiones que debemos extraer a estas consideraciones son que el Juez no est\u00e1 obligado a aceptar o a dar pleno valor probatorio a las conversaciones de WhatsApp\u00ae aportadas como prueba documental. Es decir, un Juez no est\u00e1 obligado a tener por ciertos hechos que se desprendan de este tipo de prueba, sino que la valorar\u00e1 en su conjunto atendiendo a su modo de incorporaci\u00f3n al proceso y al modo en que se relaciona con otras pruebas. A sensu contrario, ser\u00e1 menester de la otra parte procesal en el pleito formular la impugnaci\u00f3n de dichas pruebas alegando la falta de autenticidad o inexactitud.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La r\u00e1pida evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica que ha experimentado el sector de la telefon\u00eda m\u00f3vil ha provocado que paulatinamente cambie el modo en que nos relacionamos con otras personas. Las llamadas telef\u00f3nicas y los sms (mensajes de texto) se han convertido en una pr\u00e1ctica residual y han sucumbido al uso de aplicaciones de mensajer\u00eda instant\u00e1nea. 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