{"id":1988,"date":"2019-01-10T07:30:54","date_gmt":"2019-01-10T07:30:54","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=1988"},"modified":"2019-01-10T07:39:11","modified_gmt":"2019-01-10T07:39:11","slug":"humanos-y-humanoides-hacia-una-equiparacion-de-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/humanos-y-humanoides-hacia-una-equiparacion-de-derechos\/","title":{"rendered":"Humanos y humanoides: hacia una equiparaci\u00f3n de derechos"},"content":{"rendered":"<p>Tradicionalmente, el mundo del derecho ha distinguido entre dos tipos de personas: <strong>la persona f\u00edsica y la persona jur\u00eddica<\/strong>.<\/p>\n<p>Si bien el concepto de persona f\u00edsica no necesita mayor consideraci\u00f3n, al tratarse de aquel individuo de la especie humana sujeto de derechos y obligaciones, s\u00ed que es preciso destacar los motivos del surgimiento de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>A diferencia de la persona f\u00edsica, <strong>la persona jur\u00eddica no es algo que podamos ver o tocar, sino que se trata de una ficci\u00f3n jur\u00eddica creada por el Derecho<\/strong>. Ya en la antigua Roma, los juristas que sentaron las bases de nuestro Derecho, vieron la necesidad de crear un nuevo individuo o instituci\u00f3n no-humano que pudiera ser sujeto de derechos y de obligaciones.<\/p>\n<p>As\u00ed fue como se cre\u00f3 la persona jur\u00eddica y se resolvi\u00f3 la necesidad pr\u00e1ctica de que un colectivo de personas actuara en el tr\u00e1fico jur\u00eddico por medio de un ente no-humano. Sin esta invenci\u00f3n, seguramente la sociedad capitalista que hoy vivimos no existir\u00eda.<\/p>\n<p>Haciendo un ejercicio de imaginaci\u00f3n, quiero advertir que, s\u00f3lo quiz\u00e1s, dentro de alg\u00fan tiempo, <strong>habr\u00e1 que a\u00f1adir a la distinci\u00f3n inicial de este art\u00edculo otro tipo de persona: la persona electr\u00f3nica o persona rob\u00f3tica.<\/strong><\/p>\n<p>Antes de tacharme de iluminado, quisiera recordar al lector que, ya a partir de la d\u00e9cada del 1930, los robots pasaron de la ciencia-ficci\u00f3n a la vida cotidiana. Es en esa \u00e9poca cuando empiezan a aparecer asistentes electr\u00f3nicos tales como m\u00e1quinas de caf\u00e9, aspiradoras, robots de cocina, etc.<\/p>\n<p>Desde los a\u00f1os 30 hasta la actualidad, los robots han ido evolucionando a pasos agigantados hasta convivir en la actualidad con coches aut\u00f3nomos, nano-robots que exploran el cuerpo humano para diagnosticar enfermedades, \u2018chatbots\u2019, drones no tripulados, brazos rob\u00f3ticos articulados en f\u00e1bricas e industrias\u2026 etc.<\/p>\n<p><strong>La principal diferencia entre los robots de los a\u00f1os 30 y los de la actualidad es el desarrollo de su inteligencia artificial<\/strong> y, en consecuencia, el incremento de su autonom\u00eda y su cada vez menor dependencia de la injerencia humana.<\/p>\n<p>Es precisamente este progreso de la inteligencia artificial lo que ha hecho que algunas voces expertas en la materia alcen la voz y reclamen una normativa que regule c\u00f3mo ser\u00e1 la relaci\u00f3n entre los humanos y los robots.<\/p>\n<p>En este sentido, existe una propuesta de resoluci\u00f3n del <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P8-TA-2017-0051+0+DOC+XML+V0\/\/ES\">Parlamento Europeo 2015\/2103 (INL) con recomendaciones destinadas a la Comisi\u00f3n sobre normas de Derecho civil sobre rob\u00f3tica<\/a>.<\/p>\n<p>Este informe mantiene la opini\u00f3n de que<em><strong> \u201ccuanto m\u00e1s aut\u00f3nomos sean los robots, menos se los podr\u00e1 considerar simples instrumentos en manos de otros agentes<\/strong> (como el fabricante, el propietario, el usuario, etc.); que, debido a esto, <strong>la normativa general sobre responsabilidad resulta insuficiente y precisa de nuevas normas que se centren en c\u00f3mo una m\u00e1quina puede considerarse parcial o totalmente responsable de sus actos u omisiones<\/strong>; que, como consecuencia de ello, <strong>resulta cada vez m\u00e1s urgente abordar la cuesti\u00f3n fundamental de si los robots deben tener personalidad jur\u00eddica<\/strong>;&#8221;<\/em><\/p>\n<p>El informe abre la posibilidad de crear una nueva personalidad jur\u00eddica, seg\u00fan se desprende del siguiente p\u00e1rrafo: <em><strong>\u201ccrear una personalidad jur\u00eddica espec\u00edfica para los robots, de modo que al menos los robots aut\u00f3nomos m\u00e1s complejos puedan ser considerados personas electr\u00f3nicas con derechos y obligaciones espec\u00edficos, incluida la obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os que puedan causar<\/strong>; la personalidad electr\u00f3nica se aplicar\u00eda a los supuestos en que los robots puedan tomar decisiones aut\u00f3nomas inteligentes o interactuar con terceros de forma independiente.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Aunque todo esto pueda parecer ciencia-ficci\u00f3n, no podemos obviar que el impacto de los robots en nuestra sociedad ser\u00e1 cada vez mayor. Si bien es cierto que a d\u00eda de hoy no existe una inteligencia artificial fuerte que les pueda dar autonom\u00eda completa, es necesario que el mundo del Derecho investigue sobre la posibilidad de crear un nuevo ente que sea sujeto de derechos y obligaciones, para as\u00ed adaptarse a la realidad social de cada momento y fomentar el progreso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tradicionalmente, el mundo del derecho ha distinguido entre dos tipos de personas: la persona f\u00edsica y la persona jur\u00eddica. 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