{"id":2217,"date":"2019-04-11T07:00:48","date_gmt":"2019-04-11T07:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=2217"},"modified":"2019-04-11T07:01:55","modified_gmt":"2019-04-11T07:01:55","slug":"delito-de-blanqueo-de-capitales-requisitos-delito-contra-la-hacienda-publica-como-antecedente-del-delito-de-blanqueo-de-capitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/delito-de-blanqueo-de-capitales-requisitos-delito-contra-la-hacienda-publica-como-antecedente-del-delito-de-blanqueo-de-capitales\/","title":{"rendered":"Delito de blanqueo de capitales. Requisitos. Delito contra la Hacienda P\u00fablica como antecedente del delito de blanqueo de capitales"},"content":{"rendered":"<p>El delito de blanqueo de capitales est\u00e1 tipificado en el art\u00edculo 301 del C\u00f3digo Penal y requiere acreditar: <strong>1)<\/strong> la existencia de un delito previo como origen de los bienes blanqueados; <strong>2)<\/strong> que ese delito es capaz de generar beneficios econ\u00f3micos; <strong>3)<\/strong> la conexi\u00f3n entre dicho delito y los beneficios acreditados, de manera que pueda afirmarse de forma suficientemente consistente que tienen su origen en aqu\u00e9l; y <strong>4)<\/strong> la realizaci\u00f3n de determinadas operaciones con la finalidad de encubrir u ocultar el origen delictivo de dichos bienes.<\/p>\n<p>No es necesario una condena previa por el delito de origen de los bienes, ni tampoco una descripci\u00f3n exhaustiva de la actividad delictiva previa, aunque s\u00ed es necesario describir suficientemente una conducta que pueda ser constitutiva de delito y que sea el origen de los bienes blanqueados.<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha afirmado que la existencia de la infracci\u00f3n y el que los bienes objeto del blanqueo tengan su origen en ella es un elemento del delito de blanqueo y puede ser acreditado mediante una prueba de indicios.<\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Supremo 628\/2011, de 22 de julio, razon\u00f3: <em>\u201cNo es preciso identificar un concreto hecho delictivo, ni tampoco que ya exista una sentencia condenatoria que lo establezca. Pero ser\u00e1 precisa, al menos, una m\u00ednima identificaci\u00f3n, de manera que pueda afirmarse de forma contundente que el origen de los bienes no es una actividad solamente il\u00edcita, sino delictiva\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Nos podemos plantear si estos requisitos se cumplen cuando el sujeto activo invierte o utiliza el importe de las cuotas defraudadas a la Hacienda P\u00fablica (superiores a 120.000 \u20ac). Es decir, si esta inversi\u00f3n o utilizaci\u00f3n puede ser considerada como un delito de blanqueo de capitales tipificado en el art\u00edculo 301 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>La \u00faltima Directiva de la Uni\u00f3n Europea sobre blanqueo de capitales apuesta por la respuesta positiva cuando dice que se entiende por actividad delictiva a los efectos de la misma <em>\u201cCualquier tipo de participaci\u00f3n delictiva en la comisi\u00f3n de los delitos graves\u201d e incluye entre ellos \u201cLos delitos fiscales relacionados con los impuestos directos e indirectos definidos en la legislaci\u00f3n nacional de los Estados miembros\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Esta cuesti\u00f3n fue resuelta en sentido afirmativo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012, aunque se\u00f1al\u00f3 que, para estar en presencia de un delito de blanqueo de capitales, ser\u00eda necesario que, por un lado, se tratara de operaciones en las que existiera una finalidad espec\u00edfica de encubrimiento del origen il\u00edcito y, por otro, se pudiera establecer una relaci\u00f3n clara entre el flujo de dinero y la cuota defraudada.<br \/>\nSe debe tener presente, adem\u00e1s, que si junto a los bienes provenientes de la actividad delictiva concurren otros de origen l\u00edcito, la cosa se complica, puesto que estos \u00faltimos no pueden constituir nunca la base de un delito de blanqueo de capitales. Y en un delito de defraudaci\u00f3n tributaria, el autor dispone de ingresos l\u00edcitos aunque sean opacos.<\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2018 consider\u00f3 que la cuota defraudada constituye un bien id\u00f3neo en el sentido del art\u00edculo 301 del C\u00f3digo Penal, pero entendi\u00f3 que la dificultad se encuentra en determinar o individualizar esos bienes il\u00edcitos en el patrimonio del autor, por cuanto no ser\u00eda admisible considerar que todo el patrimonio del contribuyente ha quedado contaminado. De tal manera que si no se puede individualizar la cuota tributaria en el patrimonio de aqu\u00e9l no se podr\u00e1 realizar la conducta t\u00edpica del delito de blanqueo.<\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014 consider\u00f3 que solamente si se gasta o invierte concretamente la cuota defraudada existir\u00e1 delito de blanqueo.<\/p>\n<p>En definitiva, la respuesta a la pregunta que nos hemos formulado ha de ser afirmativa, por cuanto la inversi\u00f3n o utilizaci\u00f3n de la cuota defraudada (siempre que sea superior a 120.000 \u20ac) a la Hacienda P\u00fablica puede representar un delito de blanqueo de capitales, pero deber\u00e1 ser analizada en cada caso concreto por cuanto existen varios factores que han de ser tenidos en cuenta a la hora del dictado de una sentencia absolutoria o condenatoria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El delito de blanqueo de capitales est\u00e1 tipificado en el art\u00edculo 301 del C\u00f3digo Penal y requiere acreditar: 1) la existencia de un delito previo como origen de los bienes blanqueados; 2) que ese delito es capaz de generar beneficios econ\u00f3micos; 3) la conexi\u00f3n entre dicho delito y los beneficios acreditados, de manera que pueda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2206,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[382],"class_list":["post-2217","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-penal-ca","tag-blanqueo-de-capitales-ca"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/martilawyers.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/MAM-2-money-launderign.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2217"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2217\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2218,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2217\/revisions\/2218"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2206"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}