{"id":2272,"date":"2019-05-06T07:00:58","date_gmt":"2019-05-06T07:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=2272"},"modified":"2019-05-06T07:04:22","modified_gmt":"2019-05-06T07:04:22","slug":"convalidacion-de-las-medidas-urgentes-en-materia-de-vivienda-y-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/convalidacion-de-las-medidas-urgentes-en-materia-de-vivienda-y-alquiler\/","title":{"rendered":"Convalidaci\u00f3n de las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 3 de abril, el Congreso de los Diputados convalid\u00f3 el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-3108\">Real Decreto-Ley 7\/2019, de 1 de marzo<\/a>, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que hab\u00eda sido publicado en el BOE el 5 de marzo.<\/p>\n<p>Esta convalidaci\u00f3n supone la plena integraci\u00f3n de esta norma en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, perdiendo as\u00ed su car\u00e1cter de provisionalidad.<\/p>\n<p><strong>Esta norma ser\u00e1 aplicable a los contratos de arrendamiento que se celebren a partir de su entrada en vigor<\/strong>. Los contratos anteriores sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, salvo que las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa anterior que les era de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las novedades m\u00e1s significativas de esta nueva norma son las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Ampliaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga obligatoria de 3 a 5 a\u00f1os, si el arrendador es persona f\u00edsica, o a 7, si es persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&#8211; Ampliaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga t\u00e1cita de 1 a 3 a\u00f1os, si ninguna de las partes dice nada transcurridos 5 a\u00f1os, si el arrendador es persona f\u00edsica, o 7, si es persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&#8211; El preaviso para no renovar el contrato es de 2 meses para el arrendatario y 4 para el arrendador.<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con la vivienda tur\u00edstica, queda expresamente excluida de la Ley de Arrendamientos Urbanos y sometida a su regulaci\u00f3n por la normativa tur\u00edstica.<\/p>\n<p>&#8211; El acuerdo de la comunidad de propietarios para limitar o condicionar el ejercicio de la actividad referida a los pisos tur\u00edsticos requerir\u00e1 el voto favorable de 3\/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen los 3\/5 de las cuotas de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; El que adquiera una vivienda arrendada deber\u00e1 respetar el contrato de arrendamiento, subrog\u00e1ndose en los derechos y obligaciones del arrendador, durante los 5 primeros a\u00f1os de vigencia de aqu\u00e9l si el arrendador es persona f\u00edsica y 7 si es persona jur\u00eddica. Y ello aunque el contrato no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>&#8211; Si el plazo de duraci\u00f3n del contrato es superior a 5 o 7 a\u00f1os, dependiendo de si el arrendador es persona f\u00edsica o jur\u00eddica, el adquirente quedar\u00e1 subrogado en la totalidad de la duraci\u00f3n salvo que sea tercero de buena fe registral.<\/p>\n<p>&#8211; Si las partes hubiesen estipulado que la enajenaci\u00f3n extingue el contrato de arrendamiento, el adquirente solamente debe soportar el tiempo que reste para el transcurso del plazo de 5 o 7 a\u00f1os, seg\u00fan el arrendador sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&#8211; Ser\u00e1 posible la subrogaci\u00f3n en caso de fallecimiento del arrendatario, pero las partes podr\u00e1n pactar que, en los contratos de duraci\u00f3n superior a 5 o 7 a\u00f1os, seg\u00fan el arrendador sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica, no haya derecho de subrogaci\u00f3n una vez finalizado dicho plazo.<\/p>\n<p>&#8211; No ser\u00e1 posible la renuncia a la subrogaci\u00f3n en caso de fallecimiento del arrendatario cuando quien pueda ejercitar tal derecho sea una persona en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211; La posibilidad de que el arrendador, persona f\u00edsica, recupere la vivienda para s\u00ed extinguiendo el contrato de arrendamiento solamente existe si se ha reflejado en el propio contrato.<\/p>\n<p>&#8211; En defecto de pacto expreso no habr\u00e1 actualizaci\u00f3n de la renta. En caso de pacto se actualizar\u00e1 anualmente por referencia a la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad. El \u00cdndice de Precios al Consumo (I.P.C.) operar\u00e1 solamente como techo.<\/p>\n<p>&#8211; La realizaci\u00f3n por el arrendador de obras de mejora, salvo pacto en contrario, dar\u00e1 derecho a elevaci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p>&#8211; Las partes podr\u00e1n pactar por escrito que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades sean a cargo del arrendatario.<\/p>\n<p>&#8211; Los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y de formalizaci\u00f3n del contrato ser\u00e1n a cargo del arrendador cuando \u00e9ste sea persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&#8211; No habr\u00e1 lugar al derecho de tanteo y de retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales que forman parte del mismo inmueble propiedad del arrendador o cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador. En tales casos, se podr\u00e1n establecer, por la legislaci\u00f3n sobre vivienda, los derechos de tanteo y retracto en favor de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Si en el inmueble solamente existiera una vivienda, el arrendatario s\u00ed que tendr\u00e1 los derechos de tanteo y retracto.<\/p>\n<p>&#8211; Como garant\u00edas adicionales de cumplimiento cuando se trata de contratos de arrendamiento de vivienda, con una duraci\u00f3n de hasta 5 o 7 a\u00f1os, dependiendo de si el arrendador es persona f\u00edsica o jur\u00eddica, no se podr\u00e1n pactar aqu\u00e9llas cuyo valor exceda de dos mensualidades de renta.<\/p>\n<p>&#8211; Modificaci\u00f3n de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal estableciendo la obligatoriedad de las obras de accesibilidad. Los copropietarios contribuir\u00e1n, con arreglo a sus respectivas cuotas de participaci\u00f3n, a la dotaci\u00f3n del fondo de reserva que existir\u00e1 en la comunidad para atender tales obras, as\u00ed como las de rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la finca, aument\u00e1ndose el porcentaje del fondo de reserva del 5 % al 10 %.<\/p>\n<p>&#8211; Modificaci\u00f3n del procedimiento de desahucio de vivienda. Se comunicar\u00e1 de oficio por el Juzgado a los servicios sociales la existencia del procedimiento. Se establece la obligaci\u00f3n de indicar el d\u00eda y hora del desahucio. Se introduce la regla de la cuant\u00eda en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos arrendaticios.<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n se regulan diversas medidas econ\u00f3micas y fiscales en materia de vivienda y alquiler, como por ejemplo facultar a los ayuntamientos para que puedan establecer una bonificaci\u00f3n de hasta el 95 % en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada o para que puedan, en el caso de tratarse de inmuebles destinados a uso residencial y desocupados permanentemente, exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota l\u00edquida de dicho impuesto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 3 de abril, el Congreso de los Diputados convalid\u00f3 el Real Decreto-Ley 7\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que hab\u00eda sido publicado en el BOE el 5 de marzo. 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