{"id":2324,"date":"2019-05-23T06:46:41","date_gmt":"2019-05-23T06:46:41","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=2324"},"modified":"2019-05-23T06:46:44","modified_gmt":"2019-05-23T06:46:44","slug":"la-video-vigilancia-en-el-despido-disciplinario-nueva-normativa-de-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/la-video-vigilancia-en-el-despido-disciplinario-nueva-normativa-de-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"La video vigilancia en el despido disciplinario. Nueva normativa de protecci\u00f3n de datos"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado Social n\u00ba 3 de Pamplona ha resuelto una demanda de despido disciplinario en un caso de agresi\u00f3n, con motivo de una pelea con pu\u00f1etazos y golpes, entre dos trabajadores de una empresa.<\/p>\n<p>Concluida la jornada, y estando en el parking de la empresa, dos empleados fueron grabados por las c\u00e1maras de video vigilancia de la empresa enzarzados en una pelea, en el transcurso de la cual uno de ellos, que llevaba una fusta, golpe\u00f3 al otro, y este \u00faltimo, a su vez, golpe\u00f3 a su compa\u00f1ero con un casco de moto que llevaba en la mano, propin\u00e1ndose ambos pu\u00f1etazos y continuando la pelea hasta que fueron separados por otro trabajador presente en el lugar.<\/p>\n<p>La doctrina reciente del Tribunal Supremo espa\u00f1ol avala la ausencia de necesidad u obligaci\u00f3n de ofrecer informaci\u00f3n espec\u00edfica por parte de la empresa cuando \u00e9sta pretenda utilizar las c\u00e1maras de vigilancia como herramienta de control laboral para potenciales sanciones y\/o despidos.<\/p>\n<p>No obstante, la Sentencia del Juzgado Social n\u00ba 3 de Pamplona establece que la prueba obtenida de la grabaci\u00f3n es nula porque la empresa se hab\u00eda limitado a poner un cartel avisando de la presencia de c\u00e1maras, pero no hab\u00eda informado a los trabajadores de su instalaci\u00f3n ni de la posibilidad de sancionarlos o despedirlos con motivo de los hechos que pudieran ser grabados por las mismas, si estos fueran constitutivos de infracci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>El Juzgado Social n\u00ba 3 de Pamplona determina la validez de dicha prueba conforme a la nueva normativa de protecci\u00f3n de datos espa\u00f1ola y comunitaria. As\u00ed, se analizan los l\u00edmites de control empresarial de la actividad laboral frente al derecho del trabajador a la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>En concreto, se examina la nueva Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos, que regula el uso de sistemas de video vigilancia en el centro de trabajo, seg\u00fan el cual en supuestos en los que se grabe un acto il\u00edcito se entender\u00e1 cumplido el deber de informar cuando existiese, al menos, el dispositivo que indica \u201czona de video vigilancia\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, entiende el Juzgado Social que esta disposici\u00f3n entra en conflicto con la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2018 y con el Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, que establecen la conveniencia de informar a los empleados sobre la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de video vigilancia y sobre la posibilidad de sancionarlos o despedirlos con motivo de los hechos que pudieran ser grabados por las mismas, si estos fueran constitutivos de infracci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La Sentencia tiene gran inter\u00e9s por ser el primer pronunciamiento de un tribunal espa\u00f1ol sobre la validez que se puede dar a la prueba de grabaciones tras la publicaci\u00f3n de la nueva Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos espa\u00f1ola e interpretando tambi\u00e9n el nuevo Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado Social n\u00ba 3 de Pamplona ha resuelto una demanda de despido disciplinario en un caso de agresi\u00f3n, con motivo de una pelea con pu\u00f1etazos y golpes, entre dos trabajadores de una empresa. 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