{"id":2403,"date":"2019-06-25T19:00:49","date_gmt":"2019-06-25T19:00:49","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=2403"},"modified":"2019-06-25T19:20:02","modified_gmt":"2019-06-25T19:20:02","slug":"amparo-constitucional-ausencia-de-control-judicial-de-las-clausulas-abusivas-que-desconoce-la-primacia-del-derecho-de-la-union-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/amparo-constitucional-ausencia-de-control-judicial-de-las-clausulas-abusivas-que-desconoce-la-primacia-del-derecho-de-la-union-europea\/","title":{"rendered":"Amparo constitucional: Ausencia de control judicial de las cl\u00e1usulas abusivas que desconoce la primac\u00eda del derecho de la Uni\u00f3n Europea"},"content":{"rendered":"<p>La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (en adelante TC) n\u00ba 31\/2019, de 28 de febrero, dicta doctrina sobre el alcance del derecho de la parte ejecutada para exigir el control judicial de oficio de las cl\u00e1usulas abusivas en contratos de consumidores, a partir de la interpretaci\u00f3n de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (en adelante TJUE).<\/p>\n<p>El supuesto de autos es el siguiente: procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria que inadmiti\u00f3 a tr\u00e1mite un incidente de nulidad promovido por la demandante de amparo en el que se denunciaba el car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado del t\u00edtulo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se debe tener presente que en el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria ya se hab\u00eda dictado el decreto de adjudicaci\u00f3n del bien objeto de ejecuci\u00f3n. Y fue precisamente en ese momento cuando la recurrente solicit\u00f3 la nulidad de la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado contenida en el contrato de pr\u00e9stamo hipotecario y, subsidiariamente, la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n en curso. Entend\u00eda que dicha cl\u00e1usula era nula de pleno derecho y que sus efectos exig\u00edan no s\u00f3lo su completa eliminaci\u00f3n del contrato sino tambi\u00e9n la nulidad de todos los actos y efectos de la misma desde su origen, lo que equivaldr\u00eda a la falta de t\u00edtulo para emprender la ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>En su escrito, la recurrente referenciaba la jurisprudencia del TJUE, solicitando adem\u00e1s que se suspendiera el proceso hasta que se resolviera la cuesti\u00f3n prejudicial suscitada por la Sala Primera del Tribunal Supremo (en adelante TS) por Auto de 8 de febrero de 2017, a\u00f1adiendo que la acci\u00f3n de nulidad es imprescriptible.<\/p>\n<p>El Juzgado de Primera Instancia resolvi\u00f3 que no hab\u00eda lugar a dicha nulidad porque: (i) la causa de nulidad se corresponde con un motivo de oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n, (ii) extemporaneidad, (iii) preclusi\u00f3n del plazo, (iv) los principios de preclusi\u00f3n y cosa juzgada no son incompatibles con el principio de primac\u00eda del derecho de la Uni\u00f3n Europea, (v) la jurisprudencia del TJUE no tiene eficacia retroactiva ni obliga a revisar el auto que acord\u00f3 despachar ejecuci\u00f3n, (vi) no concurre prejudicialidad, y (vii) el examen de oficio del t\u00edtulo no puede suplir la omisi\u00f3n de la oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n en plazo.<\/p>\n<p>La recurrente invoca la vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a la justicia y a la motivaci\u00f3n de las resoluciones judiciales en relaci\u00f3n con el principio de interdicci\u00f3n de la arbitrariedad, el derecho a la vivienda digna, el principio de primac\u00eda del derecho comunitario y la especial protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>As\u00ed, la recurrente considera que el Juzgado deber\u00eda haberse pronunciado de oficio sobre la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado teniendo en cuenta los criterios contenidos al respecto en la jurisprudencia comunitaria, fundamentalmente en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (en adelante STJUE) de 26 de enero de 2017. De tal manera que, si de conformidad con tales est\u00e1ndares la cl\u00e1usula deviene nula, debe ser expulsada del contrato de pr\u00e9stamo hipotecario. Y, por lo tanto, la inadmisi\u00f3n del incidente de nulidad vulner\u00f3 su derecho de acceso a la jurisdicci\u00f3n con incumplimiento del derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>El Pleno del TC analiza si se cumple el requisito sustantivo que prev\u00e9 la STJUE de 26 de enero de 2017, para admitir un control posterior sobre el car\u00e1cter abusivo de una cl\u00e1usula no advertida en el correspondiente tr\u00e1mite de oposici\u00f3n y tras el dictado de una resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>El Pleno llega a la conclusi\u00f3n de que dicho requisito no se ha cumplido por cuanto no consta en ning\u00fan apartado del Auto despachando la ejecuci\u00f3n que se haya producido un examen del clausulado contractual. Como consecuencia de ello, la recurrente se vio privada de un pronunciamiento de fondo sobre el eventual car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado contenida en su contrato de pr\u00e9stamo hipotecario, al que el \u00f3rgano judicial se encontraba obligado de acuerdo con la STJUE de 26 de enero de 2017.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Tribunal Constitucional otorga el amparo ya que el Juzgado de Primera Instancia no se ha atenido a la interpretaci\u00f3n de la Directiva 93\/13 que hab\u00eda sido realizada por la STJUE de 26 de enero de 2017, no ha entrado a analizar la posible nulidad de la cl\u00e1usula contractual de vencimiento anticipado objeto del incidente de nulidad, ni ha planteado cuesti\u00f3n prejudicial. De esta forma: (i) ha infringido el principio de primac\u00eda del derecho de la Uni\u00f3n al prescindir de la interpretaci\u00f3n impuesta y se\u00f1alada por el \u00f3rgano competente para hacerlo con car\u00e1cter vinculante, (ii) ha incurrido en una interpretaci\u00f3n irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso, y (iii) ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (en adelante TC) n\u00ba 31\/2019, de 28 de febrero, dicta doctrina sobre el alcance del derecho de la parte ejecutada para exigir el control judicial de oficio de las cl\u00e1usulas abusivas en contratos de consumidores, a partir de la interpretaci\u00f3n de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2396,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[631],"class_list":["post-2403","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-civil-ca-2","tag-consumidores-ca"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/martilawyers.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/MAM-consumers.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2403"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2403\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2409,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2403\/revisions\/2409"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2396"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}