{"id":2528,"date":"2019-10-07T06:00:50","date_gmt":"2019-10-07T06:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=2528"},"modified":"2019-10-08T14:40:44","modified_gmt":"2019-10-08T14:40:44","slug":"trabajo-en-espana-de-los-extranjeros-titulares-de-una-autorizacion-de-residencia-y-trabajo-en-otro-estado-miembro-de-la-union-europea-prestacion-transnacional-de-servicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/trabajo-en-espana-de-los-extranjeros-titulares-de-una-autorizacion-de-residencia-y-trabajo-en-otro-estado-miembro-de-la-union-europea-prestacion-transnacional-de-servicios\/","title":{"rendered":"Trabajo en Espa\u00f1a de los extranjeros titulares de una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo en otro estado miembro de la Uni\u00f3n Europea (Prestaci\u00f3n Transnacional de Servicios)"},"content":{"rendered":"<p>Los trabajadores extracomunitarios que, en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional, sean desplazados temporalmente a Espa\u00f1a por empresas establecidas en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea no necesitan autorizaci\u00f3n para trabajar en Espa\u00f1a, siempre que est\u00e9n autorizados a trabajar en el Estado miembro en el que se encuentre la empresa que los contrata y desplaza.<\/p>\n<p>Se entiende por \u00abdesplazamiento en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional\u00bb el efectuado a Espa\u00f1a por las empresas establecidas en la Uni\u00f3n Europea durante un per\u00edodo limitado de tiempo en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a. El desplazamiento de un trabajador para la ejecuci\u00f3n de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios a una empresa que est\u00e9 establecida o que ejerza su actividad en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>b. El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.<\/p>\n<p>El trabajador desplazado ha de mantener la relaci\u00f3n laboral con la empresa que le desplaza durante todo el tiempo que dure el desplazamiento.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, durante todo el tiempo que dure el desplazamiento el trabajador desplazado seguir\u00e1 cotizando y de alta a efectos de Seguridad Social en el pa\u00eds de origen, desde donde es desplazado.<\/p>\n<p><strong>Comunicaci\u00f3n del desplazamiento<\/strong><\/p>\n<p>1. Obligaciones en relaci\u00f3n con la empresa espa\u00f1ola que acoge al empleado extracomunitario:<\/p>\n<p>La empresa espa\u00f1ola, antes de su inicio y con independencia de su duraci\u00f3n, comunicar\u00e1 el desplazamiento a la Autoridad Laboral competente por raz\u00f3n del territorio donde se vayan a prestar los servicios en el desplazamiento del trabajador.<\/p>\n<p>2. Obligaciones en relaci\u00f3n con la empresa establecida en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que desplaza al trabajador a Espa\u00f1a:<\/p>\n<p>La empresa establecida en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea deber\u00e1 comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social de su pa\u00eds, a efectos del mantenimiento de dicha Seguridad Social durante el desplazamiento.<br \/>\nLa Seguridad Social de dicho pa\u00eds emitir\u00e1 un formulario europeo denominado A1, acreditativo de la comunicaci\u00f3n del desplazamiento.<\/p>\n<p>3. Obligaciones del trabajador desplazado:<\/p>\n<p>Cuando la duraci\u00f3n prevista de la prestaci\u00f3n de los servicios sea superior a tres meses, el trabajador desplazado deber\u00e1 solicitar el oportuno visado de residencia ante el Consulado de Espa\u00f1a en el pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p><strong>Vigencia y renovaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n transnacional de servicios habilita para el inicio de la actividad laboral en Espa\u00f1a y para residir durante el per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Si transcurrido el periodo m\u00e1ximo del desplazamiento inicial el trabajador debe continuar ejerciendo su actividad, la empresa de origen deber\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga del mantenimiento de la legislaci\u00f3n de Seguridad Social del pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n del desplazamiento se har\u00e1 por un periodo de doce meses.<\/p>\n<p>Una vez alcanzado el desplazamiento continuado en Espa\u00f1a durante 24 meses, se podr\u00e1 solicitar una nueva pr\u00f3rroga que, en este caso, deber\u00e1 ser autorizada por la Oficina Central de la Seguridad Social del pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima del desplazamiento inicial m\u00e1s las pr\u00f3rrogas no podr\u00e1 exceder de 5 a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los trabajadores extracomunitarios que, en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional, sean desplazados temporalmente a Espa\u00f1a por empresas establecidas en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea no necesitan autorizaci\u00f3n para trabajar en Espa\u00f1a, siempre que est\u00e9n autorizados a trabajar en el Estado miembro en el que se encuentre la empresa que los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":2517,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[660],"class_list":["post-2528","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-extranjeria-ca","tag-desplazamiento-de-trabajadores-ca"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/martilawyers.com\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/MVV-Desplazamiento-bis.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2528"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2528\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2529,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2528\/revisions\/2529"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2517"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}