{"id":2558,"date":"2019-10-14T07:56:03","date_gmt":"2019-10-14T07:56:03","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=2558"},"modified":"2019-10-14T07:56:06","modified_gmt":"2019-10-14T07:56:06","slug":"fraude-de-ley-en-la-contratacion-de-estudiantes-becarios-falsos-becarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/fraude-de-ley-en-la-contratacion-de-estudiantes-becarios-falsos-becarios\/","title":{"rendered":"Fraude de ley en la contrataci\u00f3n de estudiantes becarios: \u201cfalsos becarios\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os ha aumentado extraordinariamente la contrataci\u00f3n de becarios mediante la f\u00f3rmula de \u201cpr\u00e1cticas no laborales\u201d concertadas con escuelas o universidades.<\/p>\n<p>Dicha f\u00f3rmula resulta muy atractiva para la empresa, puesto que al becario no le resulta aplicable la normativa laboral (no existe salario m\u00ednimo obligatorio, ni indemnizaci\u00f3n por despido, etc.), y, adem\u00e1s, el coste de cotizaci\u00f3n de Seguridad Social para dicha empresa queda limitado a una cantidad fija de 48,41 euros mensuales por cada becario (importe muy inferior al coste de aproximadamente el 33% del salario del empleado aplicable en el contrato laboral ordinario).<\/p>\n<p>No obstante, muchas empresas utilizan indebidamente esta f\u00f3rmula de becarios en r\u00e9gimen de \u201cpr\u00e1cticas no laborales\u201d con la finalidad de eludir la formalizaci\u00f3n de contratos de trabajo sometidos a la normativa laboral, y, por extensi\u00f3n, beneficiarse de las ventajas detalladas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Dicha realidad ha proliferado de manera incesante en la pr\u00e1ctica empresarial, extendi\u00e9ndose la figura acu\u00f1ada como \u201cfalso becario\u201d.<\/p>\n<p>Esta circunstancia ha incrementado notablemente el volumen de conflictos suscitados en este \u00e1mbito, y, por ende, el n\u00famero de actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y de pronunciamientos judiciales sobre esta materia, que han tenido que ir perfilando los elementos diferenciadores entre el \u201cverdadero becario\u201d y el \u201cfalso becario\u201d.<\/p>\n<p>A t\u00edtulo de muestra, y como resoluci\u00f3n judicial ilustrativa de los rasgos diferenciadores de ambas figuras, citamos a continuaci\u00f3n la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de diciembre de 2018, que se pronuncia en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><em>\u201cLa clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo es que la finalidad perseguida en la concesi\u00f3n de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>El rasgo diferencial de la beca como percepci\u00f3n es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formaci\u00f3n del becario, y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio.<\/em><\/p>\n<p><em>La esencia de la beca de formaci\u00f3n es conceder una ayuda econ\u00f3mica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formaci\u00f3n adecuada al t\u00edtulo que pretende o que ya ostenta, mientras que la relaci\u00f3n laboral com\u00fan no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las \u00f3rdenes del empleador, con independencia de que la realizaci\u00f3n de los trabajos encomendados pueda tener un efecto de formaci\u00f3n por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional.<\/em><\/p>\n<p><em>De ah\u00ed que las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es as\u00ed, y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categor\u00eda profesional, la relaci\u00f3n entre las partes ser\u00e1 laboral.<\/em><\/p>\n<p><em>Por esta raz\u00f3n no habr\u00e1 beca cuando los servicios del supuesto becario cubren o satisfacen necesidades, que, de no llevarse a cabo por aqu\u00e9l, tendr\u00edan que encomendarse a personal laboral propio o ajeno. En esa actividad se aprecian las notas t\u00edpicas de la laboralidad, pues hay ajenidad, dependencia y una onerosidad, que se manifiesta a trav\u00e9s de la retribuci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>La doctrina que se acaba de exponer es de perfecta aplicaci\u00f3n al caso que nos ocupa en cuanto a la consideraci\u00f3n de relaci\u00f3n laboral sostenida por la becaria interesada y las Cortes Valencianas, puesto que la prestaci\u00f3n que realizaba era personal\u00edsima, no siendo posible la sustituci\u00f3n de una becaria por otra, asist\u00eda de forma regular al centro cumpliendo el horario establecido y disfrutando de vacaciones retribuidas, la actividad se desarrolla en la sede de las Cortes Valencianas, quien en calidad de empresa organiza y pone todos los medios de trabajo, encontr\u00e1ndose la becaria incardinada en el \u00e1mbito organizativo de la instituci\u00f3n, integr\u00e1ndose en el departamento en el que se desarrollaban las pr\u00e1cticas como un componente m\u00e1s de la plantilla del mismo, y finalmente, los resultados de la actividad de la becaria pasaban a formar parte de modo inmediato del patrimonio de las Cortes Valencianas.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por ello, a la vista de los elementos anteriormente indicados, resulta absolutamente recomendable que todas las empresas act\u00faen con m\u00e1xima prudencia en este \u00e1mbito, utilizando la f\u00f3rmula de \u201cpr\u00e1cticas no laborales\u201d exclusivamente en aquellos supuestos en que concurran con claridad los elementos propios de la figura del \u201cbecario\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os ha aumentado extraordinariamente la contrataci\u00f3n de becarios mediante la f\u00f3rmula de \u201cpr\u00e1cticas no laborales\u201d concertadas con escuelas o universidades. 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