{"id":2662,"date":"2019-12-11T11:41:25","date_gmt":"2019-12-11T11:41:25","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=2662"},"modified":"2019-12-11T11:41:27","modified_gmt":"2019-12-11T11:41:27","slug":"directiva-whistleblowing-denuncia-interna-de-irregularidades-cometidas-dentro-de-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/directiva-whistleblowing-denuncia-interna-de-irregularidades-cometidas-dentro-de-la-empresa\/","title":{"rendered":"\u201cDirectiva whistleblowing\u201d: denuncia interna de irregularidades cometidas dentro de la empresa"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 7 de octubre de 2019, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea aprob\u00f3 la nueva \u201cDirectiva <em>whistleblowing<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Esta Directiva pretende favorecer la detecci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de hechos il\u00edcitos cometidos dentro de las empresas, implementando a tal efecto canales de denuncia de dichas irregularidades por parte de personas vinculadas a la propia empresa, as\u00ed como sistemas eficaces de protecci\u00f3n de los denunciantes frente a cualquier eventual represalia empresarial.<\/p>\n<p>Los aspectos fundamentales previstos por dicha Directiva en relaci\u00f3n con el funcionamiento de tales canales de denuncia son los siguientes:<\/p>\n<p><strong>1. Entidades obligadas:<\/strong> deber\u00e1n aplicar esta normativa las empresas con plantilla superior a 50 trabajadores.<\/p>\n<p><strong>2. Usuarios:<\/strong> podr\u00e1n ser denunciantes los trabajadores asalariados, ex-empleados, becarios, voluntarios, administradores, accionistas, aut\u00f3nomos colaboradores, e incluso cualquier persona que trabaje bajo la direcci\u00f3n de proveedores o contratistas de dicha empresa.<\/p>\n<p><strong>3. Tipos de denuncia:<\/strong> existen las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>&#8211; Denuncia verbal: se efectuar\u00e1 por v\u00eda telef\u00f3nica u otros sistemas de mensajer\u00eda de voz, e incluso presencialmente solicitando cita previa.<\/p>\n<p>&#8211; Denuncia escrita: se efectuar\u00e1 por correo, a trav\u00e9s de un buz\u00f3n f\u00edsico destinado a recoger denuncias y\/o a trav\u00e9s de una plataforma digital (internet o intranet).<\/p>\n<p>Cualquiera que fuere la v\u00eda utilizada (verbal o escrita), la denuncia podr\u00e1 ser an\u00f3nima, si as\u00ed lo desea el denunciante.<\/p>\n<p><strong>4. Requisitos procedimentales esenciales:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; La empresa acusar\u00e1 recibo de la denuncia en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas desde su recepci\u00f3n, y, seguidamente, designar\u00e1 una persona imparcial para ocuparse de la tramitaci\u00f3n de dicha denuncia. Durante la tramitaci\u00f3n de la denuncia, esta persona imparcial deber\u00e1 informar al denunciante sobre la evoluci\u00f3n de la investigaci\u00f3n de los hechos denunciados, y, finalmente deber\u00e1 dar respuesta a su denuncia en el plazo m\u00e1ximo de tres meses.<\/p>\n<p>&#8211; Los procedimientos de denuncia deber\u00e1n garantizar la absoluta confidencialidad de la identidad tanto del propio denunciante como de terceros que puedan figurar en el contenido de la denuncia, as\u00ed como tambi\u00e9n de los hechos denunciados, evitando en cualquier caso el acceso de terceros no autorizados a la informaci\u00f3n protegida por dicha garant\u00eda de confidencialidad.<\/p>\n<p>&#8211; Los procedimientos de denuncia deber\u00e1n articular mecanismos para disuadir a la empresa de cualquier tipo de represalia contra el denunciante (despido, degradaci\u00f3n de funciones, hostigamiento, etc.), y, as\u00ed mismo, deber\u00e1n establecer medidas concretas y efectivas para el resarcimiento del trabajador para el supuesto de producirse dicha represalia.<\/p>\n<p>La \u201cDirectiva whistleblowing\u201d establece un periodo de dos a\u00f1os para que todos los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea procedan a su transposici\u00f3n en sus respectivas legislaciones nacionales internas. Por tanto, el Estado espa\u00f1ol deber\u00e1 aprobar su propia normativa en materia de \u201c<em>whistleblowing<\/em>\u201d antes de noviembre de 2021.<\/p>\n<p>De todos modos, a pesar del referido plazo de dos a\u00f1os, ser\u00eda recomendable que las empresas comenzaran ya a implementar estos canales de denuncia en el marco del denominado \u201ccompliance penal\u201d, puesto que la existencia de tales canales de denuncia podr\u00eda constituir para la empresa un atenuante o eximente respecto de la eventual responsabilidad penal que, con arreglo al art\u00edculo 31.bis del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, se pretendiera atribuir a la empresa por la presunta comisi\u00f3n de un delito corporativo.<\/p>\n<p>Por otro lado, y con independencia de lo indicado anteriormente sobre la posible evitaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de una eventual responsabilidad penal de la empresa, lo cierto es que la implementaci\u00f3n de tales canales de denuncia, por si misma, puede contribuir al fortalecimiento de la cultura interna de cumplimiento escrupuloso de la legalidad en todos los estratos de la organizaci\u00f3n (trabajadores, directivos, administradores, etc.), y, por extensi\u00f3n, puede favorecer la imagen de transparencia, credibilidad y \u00e9tica corporativa proyectada en el mercado como valor a\u00f1adido para un mejor afianzamiento de la posici\u00f3n competitiva de la empresa en su sector de actividad.<\/p>\n<p>A tal efecto, y como firma especializada en el asesoramiento de empresa, desde Mart\u00ed &amp; Associats ofrecemos nuestra colaboraci\u00f3n para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de tales canales de denuncia, as\u00ed como nuestro soporte en la gesti\u00f3n pr\u00e1ctica de dichos canales y en la tramitaci\u00f3n de las denuncias concretas conforme al procedimiento estipulado legalmente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 7 de octubre de 2019, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea aprob\u00f3 la nueva \u201cDirectiva whistleblowing\u201d. 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