{"id":2732,"date":"2019-12-20T08:39:10","date_gmt":"2019-12-20T08:39:10","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=2732"},"modified":"2019-12-20T08:39:13","modified_gmt":"2019-12-20T08:39:13","slug":"canal-de-denuncia-proteccion-del-denunciante-que-informe-sobre-infracciones-del-derecho-de-la-union-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/canal-de-denuncia-proteccion-del-denunciante-que-informe-sobre-infracciones-del-derecho-de-la-union-europea\/","title":{"rendered":"Canal de denuncia: Protecci\u00f3n del denunciante que informe sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea"},"content":{"rendered":"<p>Un paso adelante se ha dado en la protecci\u00f3n de los denunciantes, que sin duda har\u00e1 m\u00e1s eficaz el canal de denuncia que todo programa de cumplimiento (compliance) debe incluir.<\/p>\n<p>Este paso al frente ha sido establecido por la Directiva (UE) 2019\/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n, que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea de 26 de noviembre de 2019, y que entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del denunciante es necesaria para mejorar la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n en materia de: contrataci\u00f3n p\u00fablica; servicios, productos y mercados financieros; prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protecci\u00f3n del medio ambiente; protecci\u00f3n frente a las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales; salud p\u00fablica y protecci\u00f3n de los consumidores; protecci\u00f3n de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de informaci\u00f3n; intereses financieros; mercado interior e infracciones de las normas relativas al impuesto de sociedades y elusi\u00f3n de obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n se otorga a las personas, sean ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea o nacionales de un tercer estado, que, en virtud de sus actividades laborales, disponen de un acceso privilegiado a informaci\u00f3n sobre infracciones que redundar\u00eda en inter\u00e9s de los ciudadanos denunciar y que puedan sufrir represalias si lo hacen. La protecci\u00f3n frente a las represalias debe otorgarse con independencia de que la denuncia se haga por canales internos, externos o poniendo esa informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores deben establecer canales de denuncia interna. Los Estados miembros alentar\u00e1n a las empresas de menos de 50 trabajadores a establecer estos canales.<\/p>\n<p>Los canales de denuncia deben garantizar la confidencialidad del denunciante. Las empresas deben determinar la persona o el departamento m\u00e1s apto para recoger la denuncia. Se ha de informar al denunciante de forma clara y f\u00e1cilmente accesible sobre el procedimiento de denuncia y adem\u00e1s sobre el seguimiento de su denuncia (en este \u00faltimo caso en un plazo razonable que no ha de exceder de tres meses).<\/p>\n<p>Para el supuesto de que los canales de denuncia internos no funcionen o que no hayan sido utilizados, se impone a los Estados la obligaci\u00f3n de establecer canales de denuncia externa, de designar la autoridad encargada de recibir las denuncias, de tramitarlas y, en un plazo razonable no superior a tres meses, de dar respuesta a los denunciantes. Para ello las autoridades competentes deben facilitar informaci\u00f3n clara y de f\u00e1cil acceso sobre los canales de denuncia, sobre los procedimientos aplicables y sobre el personal responsable de tratar las denuncias.<\/p>\n<p>Los Estados miembros deben velar porque las autoridades competentes dispongan de procedimientos de protecci\u00f3n adecuados para el tratamiento de las denuncias y para la protecci\u00f3n de los datos personales de quienes sean mencionados en la denuncia. Debe respetarse el derecho de confidencialidad del denunciante. Las personas encargadas de gestionar tales denuncias o que puedan acceder a la informaci\u00f3n contenida en ellas deber\u00e1n cumplir el deber de confidencialidad y secreto profesional. Y debe garantizarse que exista un registro de las denuncias.<\/p>\n<p>Los denunciantes deben ser protegidos contra toda forma de represalia que se aliente, se tome o se tolere por su empresa o por los clientes o destinatarios de servicios y por personas que trabajen por cuenta o en nombre de \u00e9stas. Los Estados miembros deben establecer una clara prohibici\u00f3n legal de represalias.<\/p>\n<p>No debe ser posible para impedir las denuncias, denegar la protecci\u00f3n o penalizar al denunciante, ampararse en las obligaciones legales o contractuales, como cl\u00e1usulas de fidelidad o de confidencialidad y no revelaci\u00f3n. Los denunciantes no deben incurrir en responsabilidad alguna, ya sea civil, penal, administrativa o laboral.<\/p>\n<p>Los Estados miembros establecer\u00e1n sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra quienes impidan o intenten impedir las denuncias, adopten represalias contra los denunciantes, promuevan procedimientos abusivos contra ellos o incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los mismos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un paso adelante se ha dado en la protecci\u00f3n de los denunciantes, que sin duda har\u00e1 m\u00e1s eficaz el canal de denuncia que todo programa de cumplimiento (compliance) debe incluir. 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