{"id":2803,"date":"2020-03-06T08:01:59","date_gmt":"2020-03-06T08:01:59","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/2020\/03\/06\/medidas-laborales-para-afrontar-la-crisis-del-coronavirus\/"},"modified":"2020-03-10T16:49:21","modified_gmt":"2020-03-10T16:49:21","slug":"medidas-laborales-para-afrontar-la-crisis-del-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/medidas-laborales-para-afrontar-la-crisis-del-coronavirus\/","title":{"rendered":"Medidas laborales para afrontar la crisis del coronavirus"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 4 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social public\u00f3 una gu\u00eda para facilitar la informaci\u00f3n necesaria sobre la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral en relaci\u00f3n con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras ante el riesgo de exposici\u00f3n al coronavirus.<\/p>\n<p>Se analizan a continuaci\u00f3n las medidas aplicables seg\u00fan la legislaci\u00f3n laboral desde dos perspectivas:<\/p>\n<p><strong>1) Medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y protecci\u00f3n de la salud de las personas<\/strong><\/p>\n<p><em>Paralizaci\u00f3n de la actividad por decisi\u00f3n de la empresa<\/em><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (LPRL), cuando los trabajadores est\u00e9n o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus en sus centros de trabajo, la empresa estar\u00e1 obligada a:<\/p>\n<p>i) Informar lo antes posible sobre la existencia de dicho riesgo.<\/p>\n<p>ii) Adoptar las medidas y dar instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el centro de trabajo.<\/p>\n<p><em>Paralizaci\u00f3n de la actividad por decisi\u00f3n de los trabajadores<\/em><\/p>\n<p>Por su parte, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado 2 del mencionado art\u00edculo 21 de la LPRL, tambi\u00e9n los trabajadores, la representaci\u00f3n unitaria de los mismos o los delegados de prevenci\u00f3n, por decisi\u00f3n mayoritaria, pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo por riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus.<\/p>\n<p><em>Riesgo grave e inminente<\/em><\/p>\n<p>El art\u00edculo 4.4 de la LPRL define el riesgo grave e inminente como <em>\u201ctodo aspecto que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un da\u00f1o grave para la salud de todos los trabajadores\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de una situaci\u00f3n excepcional, la interpretaci\u00f3n que se da a la situaci\u00f3n de riesgo grave e inminente debe ser una interpretaci\u00f3n restrictiva.<\/p>\n<p>Por tanto, la mera suposici\u00f3n o alarma social generada no ser\u00e1n suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma, debiendo realizarse una valoraci\u00f3n carente de apreciaciones subjetivas.<\/p>\n<p><strong>2) Normativa laboral<\/strong><\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n total o parcial de la actividad por expediente de regulaci\u00f3n de empleo (ERTE).<\/p>\n<p>Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisi\u00f3n de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus, podr\u00e1 hacerlo conforme al art\u00edculo 47 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Por tanto, una empresa podr\u00e1 verse afectada por el coronavirus y aplicar un ERTE por:<\/p>\n<p>a) Causas t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, entre otras, por:<\/p>\n<p>i) La escasez o falta total de aprovisionamiento de recursos necesarios para el desarrollo de la actividad como consecuencia de la afectaci\u00f3n por el coronavirus de empresas proveedoras.<\/p>\n<p>ii) Un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso de productos fabricados como consecuencia de la disminuci\u00f3n de la actividad por parte de empresas clientes.<\/p>\n<p>b) Por fuerza mayor, a causa, entre otros, de \u00edndices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopci\u00f3n de medidas cautelares de aislamiento o decisiones de las Autoridades Sanitarias que aconsejen el cierre de la empresa por razones de cautela.<\/p>\n<p>En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas, t\u00e9cnicas o de fuerza mayor no procediese a la apertura y comunicaci\u00f3n de un ERTE, pero igualmente paralizase su actividad, deber\u00e1 seguir abonando el salario a los empleados, sin que pueda hac\u00e9rseles compensar el trabajo no realizado con otro realizado en otro momento.<\/p>\n<p><em>Teletrabajo<\/em><\/p>\n<p>Para afrontar la crisis del coronavirus las empresas pueden acceder a otros mecanismos menos restrictivos para organizar la actividad de los distintos centros de trabajo.<\/p>\n<p>Las empresas podr\u00e1n aplicar de forma excepcional otras medidas organizativas como el teletrabajo para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro f\u00edsico habitual, una vez se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo, y conforme a los procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 4 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social public\u00f3 una gu\u00eda para facilitar la informaci\u00f3n necesaria sobre la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral en relaci\u00f3n con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras ante el riesgo de exposici\u00f3n al coronavirus. 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