{"id":2963,"date":"2020-04-03T07:11:14","date_gmt":"2020-04-03T07:11:14","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=2963"},"modified":"2020-04-03T07:11:14","modified_gmt":"2020-04-03T07:11:14","slug":"mas-sobre-la-clausula-rebus-sic-stantibus-en-los-tiempos-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/mas-sobre-la-clausula-rebus-sic-stantibus-en-los-tiempos-del-covid-19\/","title":{"rendered":"M\u00e1s sobre la cl\u00e1usula \u201crebus sic stantibus\u201d en los tiempos del Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>Estamos atravesando por unos momentos muy dif\u00edciles, no solamente, desde un punto de vista personal, familiar y humano, sino tambi\u00e9n desde un punto de vista empresarial pues han sido aprobadas una serie de medidas que afectan de pleno al normal comportamiento de nuestro sistema de producci\u00f3n, de fabricaci\u00f3n, de distribuci\u00f3n, de publicidad, de compras y ventas, a nuestro mercado laboral, a nuestras relaciones con las diferentes Administraciones P\u00fablicas. Y todo ello debido a un hecho no previsible como es la pandemia provocada por el coronavirus.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n puede suponer una alteraci\u00f3n en el cumplimiento normal de los contratos, por implicar una modificaci\u00f3n imprevista y sobrevenida de las circunstancias b\u00e1sicas tenidas en cuenta en el momento de su celebraci\u00f3n. Estos contratos pese a la voluntad cumplidora de ambas partes se pueden ver abocados al incumplimiento. \u00bfQu\u00e9 hacer en estos supuestos? \u00bfQui\u00e9n asume la responsabilidad de tal incumplimiento?<\/p>\n<p>Son varios los mecanismos que habitualmente han servido de ayuda en nuestro ordenamiento jur\u00eddico: el caso fortuito, la fuerza mayor, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento y la cl\u00e1usula \u201crebus sic stantibus\u201d.<\/p>\n<p>Nos centraremos, brevemente, en la figura del \u201crebus sic stantibus\u201d, y partimos de que no es una norma, es una creaci\u00f3n jurisprudencial, de que mayoritariamente ha sido tratada con car\u00e1cter de excepcionalidad, de que como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2014 \u201cSu aplicaci\u00f3n atiende a la quiebra o frustraci\u00f3n de la conmutatividad y onerosidad contractual sobre la que se dise\u00f1\u00f3 el resultado pr\u00e1ctico querido por las partes\u201d y de que con ella se pretende mantener el equilibrio contractual bas\u00e1ndose en razones de equidad.<\/p>\n<p>Analizando esta Sentencia, en ella se consider\u00f3 que: <em>\u201cDeterminado el car\u00e1cter extraordinario de la alteraci\u00f3n de las circunstancias, por el hecho notorio de la actual crisis econ\u00f3mica, su notable incidencia en el contexto del mercado publicitario del transporte y su nota de imprevisibilidad en el marco de razonabilidad de la distribuci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los riesgos del contrato, la tipicidad contractual de la figura requiere, adem\u00e1s, que dicha alteraci\u00f3n o cambio de circunstancias produzca una ruptura de la raz\u00f3n de conmutatividad del contrato traducida en una excesiva onerosidad en el cumplimiento de la prestaci\u00f3n de la parte afectada.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por lo tanto, son requisitos esenciales: la falta de previsibilidad del riesgo y la excesiva onerosidad de la prestaci\u00f3n debida.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la excesiva onerosidad, como se\u00f1al\u00f3 la indicada Sentencia: <em>\u201chay que se\u00f1alar que su incidencia debe ser relevante o significativa respecto de la base econ\u00f3mica que inform\u00f3 inicialmente el contrato celebrado. Este hecho se produce cuando la excesiva onerosidad operada por dicho cambio resulte determinante tanto para la frustraci\u00f3n de la finalidad econ\u00f3mica del contrato (viabilidad del mismo), como cuando representa una alteraci\u00f3n significativa o ruptura de la relaci\u00f3n de equivalencia de las contraprestaciones (conmutatividad del contrato)\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>En definitiva, deberemos examinar caso por caso, contrato por contrato para saber el alcance concreto de la aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula, siendo muy conscientes de que una falta de acuerdo entre las partes conduce inexorablemente a una respuesta judicial, que, por otra parte, posiblemente haga que la aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula deje de ser tan excepcional como ha venido siendo hasta ahora en la mayor\u00eda de casos.<\/p>\n<p>En cuanto al efecto derivado de la aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula, consistir\u00e1 en la subsistencia del contrato y en el restablecimiento de la equivalencia de las prestaciones, as\u00ed se resolvi\u00f3 en la sentencia que hemos mencionado en estas l\u00edneas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estamos atravesando por unos momentos muy dif\u00edciles, no solamente, desde un punto de vista personal, familiar y humano, sino tambi\u00e9n desde un punto de vista empresarial pues han sido aprobadas una serie de medidas que afectan de pleno al normal comportamiento de nuestro sistema de producci\u00f3n, de fabricaci\u00f3n, de distribuci\u00f3n, de publicidad, de compras y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2952,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[734],"class_list":["post-2963","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-civil-ca-2","tag-rebus-sic-stantibus-ca"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/martilawyers.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/MAM-Rebus-sic-stantibus.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2963"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2963\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2964,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2963\/revisions\/2964"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2952"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}