{"id":3005,"date":"2020-04-21T06:26:53","date_gmt":"2020-04-21T06:26:53","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=3005"},"modified":"2020-04-21T06:26:53","modified_gmt":"2020-04-21T06:26:53","slug":"medidas-en-materia-de-arrendamiento-de-vivienda-habitual-adoptadas-como-consecuencia-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/medidas-en-materia-de-arrendamiento-de-vivienda-habitual-adoptadas-como-consecuencia-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Medidas en materia de arrendamiento de vivienda habitual adoptadas como consecuencia del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>El pasado d\u00eda 1 de abril se public\u00f3 el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Final duod\u00e9cima indica que las medidas previstas mantendr\u00e1n su vigencia hasta un mes despu\u00e9s del fin de la vigencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, a excepci\u00f3n de las que tengan un plazo determinado de duraci\u00f3n que se someter\u00e1n al mismo, sin perjuicio de que el Gobierno pueda, previa evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, prorrogar su vigencia.<\/p>\n<p>De entre las diversas medidas adoptadas vamos a destacar aqu\u00e9llas destinadas a permitir que las familias que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica derivada de la crisis provocada por esta pandemia puedan hacer frente a los pagos del alquiler de su vivienda habitual.<\/p>\n<p><strong>Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas van destinadas a los arrendadores y arrendatarios que hayan suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual de conformidad con lo establecido en la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y que cumplan una serie de requisitos que describimos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Arrendador<\/strong><\/p>\n<p>El arrendador ha de ser una empresa, entidad p\u00fablica de vivienda o gran tenedor. Se considera gran tenedor a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que tenga m\u00e1s de diez inmuebles urbanos, excluyendo los garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2.<\/p>\n<p><strong>Arrendatario<\/strong><\/p>\n<p>El arrendatario ha de encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>Para que se pueda entender existente dicha vulnerabilidad econ\u00f3mica ser\u00e1 necesaria la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que el arrendatario pase a estar en situaci\u00f3n de desempleo, Expediente Temporal de Regulaci\u00f3n de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una p\u00e9rdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con car\u00e1cter general, el l\u00edmite de tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (IPREM). Este \u00edndice se ver\u00e1 incrementado por cada hijo, persona mayor de 65 a\u00f1os o persona con discapacidad. El IPREM del a\u00f1o 2020 es de 537,84 euros.<\/p>\n<p>b) Que la renta arrendaticia, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.<\/p>\n<p>Se considera que no existe situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica cuando el arrendatario o cualquiera de las personas que componen su unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El arrendatario deber\u00e1 acreditar esta situaci\u00f3n de vulnerabilidad ante el arrendador en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6 de este Real Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Petici\u00f3n de aplazamiento o condonaci\u00f3n total o parcial de la renta<\/strong><\/p>\n<p>El arrendatario deber\u00e1 solicitar al arrendador, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, salvo que este aplazamiento ya se hubiera conseguido por acuerdo de las partes.<\/p>\n<p>A falta de acuerdo entre las partes, el arrendador comunicar\u00e1 expresamente en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas laborables su decisi\u00f3n escogida entre las siguientes alternativas:<\/p>\n<p>a) Una reducci\u00f3n del 50 % de la renta arrendaticia, con un m\u00e1ximo en todo caso de cuatro meses.<\/p>\n<p>b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, sin que puedan superarse, en ning\u00fan caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazar\u00e1, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres a\u00f1os, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual contin\u00fae la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p><strong>Consecuencias de la aplicaci\u00f3n indebida de la moratoria y ayudas p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p>El arrendatario responder\u00e1 por los da\u00f1os y perjuicios que haya podido producir, as\u00ed como los gastos ocasionados, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades.<\/p>\n<p><strong>Arrendador diferente del previsto en el art\u00edculo 4 de este Real De-creto-Ley, es decir, persona f\u00edsica que no gran tenedora de inmuebles<\/strong><\/p>\n<p>En este caso, el arrendatario que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, podr\u00e1 solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci\u00f3n no se hubiera ya acordado por las partes.<br \/>\nUna vez recibida la solicitud, el arrendador comunicar\u00e1 al arrendatario, en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas laborables, las condiciones de aplazamiento o del fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relaci\u00f3n con las mismas.<\/p>\n<p>Si el arrendador no aceptare ning\u00fan acuerdo sobre el aplazamiento, el arrendatario podr\u00e1 tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiaci\u00f3n consistente en una l\u00ednea de avales para la cobertura de dicha financiaci\u00f3n por cuenta del Estado.<\/p>\n<p><strong>Complemento de las medidas anteriores<\/strong><\/p>\n<p>Estas medidas se complementan con la suspensi\u00f3n de los desahucios y lanzamientos y con la pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, reguladas en los art\u00edculos 1 y 2 del se\u00f1alado Real Decreto-ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado d\u00eda 1 de abril se public\u00f3 el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19. 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