{"id":3026,"date":"2020-04-23T06:19:34","date_gmt":"2020-04-23T06:19:34","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/2020\/04\/23\/medidas-en-materia-de-arrendamiento-de-uso-distinto-del-de-vivienda-adoptadas-como-consecuencia-del-covid-19\/"},"modified":"2020-04-28T08:46:32","modified_gmt":"2020-04-28T08:46:32","slug":"medidas-en-materia-de-arrendamiento-de-uso-distinto-del-de-vivienda-adoptadas-como-consecuencia-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/medidas-en-materia-de-arrendamiento-de-uso-distinto-del-de-vivienda-adoptadas-como-consecuencia-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Medidas en materia de arrendamiento de uso distinto del de vivienda adoptadas como consecuencia del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>En el B.O.E. del d\u00eda 22 de abril de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, que entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como ya se hiciera en materia de arrendamientos de vivienda habitual, han sido aprobadas una serie de medidas tendentes a paliar los efectos del COVID-19, pero en este caso en materia de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, que no hab\u00edan sido tenidos en consideraci\u00f3n en el anterior Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Tipo de arrendamiento<\/strong><\/p>\n<p>Es el previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 29\/1994, de Arrendamientos Urbanos (arrendamientos de uso distinto del de vivienda) y los arrendamientos de industria, y adem\u00e1s el contrato de arrendamiento ha de estar afecto a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por el arrendatario.<\/p>\n<p><strong>Arrendador<\/strong><\/p>\n<p>a) Empresa o entidad p\u00fablica de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por \u00e9ste toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2.<\/p>\n<p>b) Persona distinta de las anteriores.<\/p>\n<p><strong>Arrendatario<\/strong><\/p>\n<p>a) Aut\u00f3nomos que cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 3.1, esto es:<\/p>\n<p>&#8211; Estar afiliado y en situaci\u00f3n de alta en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.<\/p>\n<p>&#8211; Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma y, en caso de que no sea as\u00ed, debe acreditar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 % en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>b) PYMES que cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 3.2, esto es:<\/p>\n<p>&#8211; Que no superen los cuatro millones de euros en el total de las partidas de su activo, los ocho millones de euros en la cifra anual de negocio y que el n\u00famero de trabajadores no sea superior a 50.<\/p>\n<p>&#8211; Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma, y en caso de que no haya sido as\u00ed, deber\u00e1n acreditar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 % en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p><strong>Medidas adoptadas<\/strong><\/p>\n<p>a) Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores, empresa o entidad p\u00fablica de vivienda:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 una moratoria obligatoria para el arrendador (siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre las partes de moratoria o reducci\u00f3n de la renta), consistir\u00e1 en el aplazamiento sin penalizaci\u00f3n ni devengo de intereses del pago de la renta, se aplicar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y no podr\u00e1n superarse, en ning\u00fan caso, los cuatro meses.<\/p>\n<p>b) Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda (cuando el arrendador no es empresa ni entidad p\u00fablica de vivienda y no es un gran tenedor):<\/p>\n<p>&#8211; El aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con car\u00e1cter voluntario.<\/p>\n<p>&#8211; Las partes podr\u00e1n disponer libremente de la fianza, que servir\u00e1 para el pago total o parcial de algunas mensualidades y que deber\u00e1 ser repuesta en un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Plazo para el ejercicio de estas medidas y acreditaci\u00f3n de los requisitos<\/strong><\/p>\n<p>El arrendatario podr\u00e1 solicitar estas medidas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y deber\u00e1 acreditar la reducci\u00f3n de su actividad mediante una declaraci\u00f3n responsable o el cese de aqu\u00e9lla mediante la certificaci\u00f3n expedida por el organismo correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad por aplicaci\u00f3n indebida de estas medidas<\/strong><\/p>\n<p>El arrendatario que se haya beneficiado indebidamente de estas medidas deber\u00e1 responder de los da\u00f1os y perjuicios que haya podido producir y de los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que pueda haber incurrido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el B.O.E. del d\u00eda 22 de abril de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, que entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n. 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