{"id":3031,"date":"2020-04-29T11:40:01","date_gmt":"2020-04-29T11:40:01","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=3031"},"modified":"2020-04-29T11:40:01","modified_gmt":"2020-04-29T11:40:01","slug":"concursos-de-acreedores-principales-novedades-para-afrontar-la-crisis-derivada-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/concursos-de-acreedores-principales-novedades-para-afrontar-la-crisis-derivada-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Concursos de acreedores: principales novedades para afrontar la crisis derivada del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Entre dichas medidas se recogen las relativas al \u00e1mbito concursal, las cuales van encaminadas a evitar que aquellas empresas que podr\u00edan ser viables en condiciones generales de mercado se vean abocadas al cierre.<\/p>\n<p>En pro de la continuidad y viabilidad de las empresas, el Gobierno ampl\u00eda el plazo para solicitar el concurso de acreedores, permitiendo as\u00ed que las empresas gocen de m\u00e1s tiempo para obtener liquidez, compensar p\u00e9rdidas y reestructurar su deuda.<\/p>\n<p>De este modo, y sin condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2020 las empresas que se encuentren en situaci\u00f3n de insolvencia no tendr\u00e1n el deber de solicitar el concurso de acreedores. Consecuentemente, se protege al deudor hasta dicha fecha ante posibles solicitudes de concursos necesarios instadas por sus acreedores.<\/p>\n<p>En lo que respecta a empresas que estaban incursas en un proceso concursal durante la declaraci\u00f3n del estado de alarma, tambi\u00e9n se les ayuda, permiti\u00e9ndoles modificar el convenio aprobado. A tal efecto, cuentan con un a\u00f1o desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma para presentar una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>En los casos en los que el concursado no pueda cumplir con los pagos acordados en el convenio o con las obligaciones contra\u00eddas con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del mismo, se aplaza el deber de solicitar la liquidaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda durante un a\u00f1o desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, siempre que el deudor presente una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>Por otro lado, y con el objetivo de potenciar la obtenci\u00f3n de tesorer\u00eda, en los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la declaraci\u00f3n del estado de alarma, se calificar\u00e1n como cr\u00e9ditos ordinarios los hasta ahora subordinados, derivados de pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos u otros negocios de an\u00e1loga naturaleza, que desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma hubieran sido concedidos al deudor por personas especialmente relacionadas con \u00e9l, esto es, por socios, administradores y empresas del mismo grupo societario.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destacar las medidas establecidas por el Gobierno para agilizar el proceso concursal. Entre ellas, la tramitaci\u00f3n con car\u00e1cter preferente de los incidentes concursales en materia laboral, las ventas de unidades productivas, las propuestas de convenio y modificaci\u00f3n de los mismos, las actuaciones de reintegraci\u00f3n de la masa, la homologaci\u00f3n de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas cautelares.<\/p>\n<p>Desde el Departamento Concursal de Mart\u00ed &amp; Associats estamos preparados para asesorarle y buscar mecanismos para afrontar juntos la crisis econ\u00f3mica derivada del COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia. 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