{"id":3039,"date":"2020-04-30T09:15:48","date_gmt":"2020-04-30T09:15:48","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=3039"},"modified":"2020-04-30T09:15:48","modified_gmt":"2020-04-30T09:15:48","slug":"medidas-procesales-y-organizativas-para-hacer-frente-al-covid-19-en-el-ambito-de-la-administracion-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/medidas-procesales-y-organizativas-para-hacer-frente-al-covid-19-en-el-ambito-de-la-administracion-de-justicia\/","title":{"rendered":"Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia"},"content":{"rendered":"<p>Con esta denominaci\u00f3n ha sido publicado en el B.O.E. de 29 de abril de 2020, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/04\/29\/pdfs\/BOE-A-2020-4705.pdf\">Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril<\/a>, que entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, es decir, el 30 de abril.<\/p>\n<p>El objetivo de esta norma es la progresiva reactivaci\u00f3n del normal funcionamiento de los juzgados y tribunales.<\/p>\n<p>Entre estas medidas se encuentran las destinadas a garantizar la salud de los funcionarios y de los operadores jur\u00eddicos, la transformaci\u00f3n digital, impulsar la recuperaci\u00f3n de la actividad judicial y dentro de \u00e9sta, reactivar y agilizar los procedimientos judiciales y hacer frente al previsible incremento de los procesos concursales.<\/p>\n<p>Muy esquem\u00e1ticamente, nos referiremos en este art\u00edculo a las principales medidas contenidas en los Cap\u00edtulos I y III.<\/p>\n<p><strong>A.- Medidas organizativas y tecnol\u00f3gicas<\/strong><\/p>\n<p>Desde la vigencia del estado de alarma y hasta los tres meses siguientes a su finalizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Los actos procesales se realizar\u00e1n preferentemente mediante presencia telem\u00e1tica, tanto en los juzgados y tribunales como en la fiscal\u00eda. Sin embargo, ser\u00e1 necesaria la presencia del acusado en los delitos graves.<\/p>\n<p>&#8211; Los \u00f3rganos judiciales ordenar\u00e1n el acceso del p\u00fablico en las actuaciones orales.<\/p>\n<p>&#8211; Los informes m\u00e9dico-forenses podr\u00e1n ser realizados bas\u00e1ndose \u00fanicamente en la documentaci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>&#8211; La atenci\u00f3n al p\u00fablico en sede judicial o de la fiscal\u00eda se realizar\u00e1 mediante correo electr\u00f3nico o comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica.<\/p>\n<p>&#8211; Los jueces de adscripci\u00f3n territorial podr\u00e1n ser asignados preferentemente a asuntos relacionados con la pandemia.<\/p>\n<p>&#8211; Transformaci\u00f3n de \u00f3rganos judiciales que est\u00e9n pendientes de entrada en funcionamiento en \u00f3rganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.<\/p>\n<p>&#8211; Asignaci\u00f3n de jornadas de trabajo de ma\u00f1ana y tarde para los letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y del resto del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>&#8211; Sustituci\u00f3n y refuerzo con letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p><strong>B.- Medidas procesales urgentes<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se declaran h\u00e1biles para todas las actuaciones judiciales los d\u00edas 11 a 31 de agosto a excepci\u00f3n de los s\u00e1bados, domingos y festivos.<\/p>\n<p>&#8211; Los t\u00e9rminos y plazos procesales suspendidos por el Real Decreto 463\/2020 volver\u00e1n a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer d\u00eda del c\u00f3mputo el siguiente h\u00e1bil a aqu\u00e9l en que deje de tener efecto la suspensi\u00f3n del procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>&#8211; Los plazos para recurrir las sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento que se notifiquen durante la suspensi\u00f3n de los plazos prevista en el Real Decreto 463\/2020, as\u00ed como las que sean notificadas dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes al levantamiento de la suspensi\u00f3n de los plazos procesales suspendidos, quedar\u00e1n ampliados en un plazo igual al previsto para recurrir seg\u00fan su ley reguladora.<\/p>\n<p>&#8211; Se establece un procedimiento especial y sumario en materia de familia durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Se regula la tramitaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a que se refiere el art\u00edculo 23 del Real Decreto-ley 8\/2020, haci\u00e9ndolo m\u00e1s simple y r\u00e1pido.<\/p>\n<p>&#8211; Tramitaci\u00f3n preferente de determinados procedimientos, desde el per\u00edodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensi\u00f3n de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020. Tales como: los que tengan que ver con la protecci\u00f3n de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegaci\u00f3n de ayudas para paliar los efectos econ\u00f3micos del Covid-19; los asuntos laborales relacionados con despidos o extinci\u00f3n de contratos de trabajo y los derivados de la recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se han adoptado otra serie de medidas en las Disposiciones Adicionales, entre las que cabe destacar:<\/p>\n<p>&#8211; La ampliaci\u00f3n de plazos en el \u00e1mbito del Registro Civil.<\/p>\n<p>&#8211; Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificaci\u00f3n y firma digital en la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>&#8211; Establecimiento de sistemas de gesti\u00f3n procesal que permitan el teletrabajo.<\/p>\n<p>Y finalmente, podemos se\u00f1alar que la Disposici\u00f3n transitoria primera prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n del presente Real Decreto-ley a todas las actuaciones procesales que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor, con independencia de la fecha de inicio del proceso en que aqu\u00e9llas se produzcan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con esta denominaci\u00f3n ha sido publicado en el B.O.E. de 29 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, que entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, es decir, el 30 de abril. 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