{"id":3053,"date":"2020-05-04T11:42:09","date_gmt":"2020-05-04T11:42:09","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=3053"},"modified":"2020-05-04T11:42:09","modified_gmt":"2020-05-04T11:42:09","slug":"procedimiento-especial-y-sumario-en-materia-de-familia-con-motivo-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/procedimiento-especial-y-sumario-en-materia-de-familia-con-motivo-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Procedimiento especial y sumario en materia de familia con motivo del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, al que ya hemos hecho referencia en anteriores art\u00edculos, dentro de su Cap\u00edtulo I, \u201cMedidas procesales urgentes\u201d, regula el \u00e1mbito de un procedimiento especial y sumario en materia de familia.<\/p>\n<p>Es a este procedimiento al que nos circunscribiremos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>1.- \u00c1mbito temporal de aplicaci\u00f3n de este procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.- \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n de este procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>Se tramitar\u00e1n por este procedimiento las siguientes demandas:<br \/>\na) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el r\u00e9gimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos t\u00e9rminos el r\u00e9gimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las dem\u00e1s autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagaci\u00f3n del COVID-19.<\/p>\n<p>b) Las que tengan por objeto solicitar la revisi\u00f3n de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones econ\u00f3micas entre c\u00f3nyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisi\u00f3n tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias econ\u00f3micas de c\u00f3nyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.<\/p>\n<p>c) Las que pretendan el establecimiento o la revisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias econ\u00f3micas del pariente obligado a dicha prestaci\u00f3n alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.<\/p>\n<p><strong>3.- \u00d3rgano competente para conocer de estos procedimientos<\/strong><\/p>\n<p>1) En el caso de las letras a) y b) indicadas en el apartado 2 anterior, lo ser\u00e1 el juzgado que hubiera resuelto sobre el r\u00e9gimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se inste o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisi\u00f3n se pretenda.<\/p>\n<p>2) Ser\u00e1 competente para conocer del procedimiento previsto en el p\u00e1rrafo c) del apartado 2 anterior:<\/p>\n<p>&#8211; El juzgado de primera instancia del lugar del \u00faltimo domicilio com\u00fan de los progenitores o, si los progenitores residen en partidos judiciales diferentes, el del domicilio del demandado o el del menor, a elecci\u00f3n del demandante, cuando se trate del establecimiento de la prestaci\u00f3n de alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.<\/p>\n<p>&#8211; El juzgado que resulte competente en aplicaci\u00f3n de las reglas generales del art\u00edculo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se trate de la prestaci\u00f3n de alimentos en favor de cualquier otro alimentista.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando la demanda verse sobre la revisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de alimentos, ser\u00e1 competente el juzgado que hubiera resuelto en su d\u00eda sobre la misma.<\/p>\n<p><strong>4.- Tramitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento se iniciar\u00e1 por demanda, a la que se deber\u00e1 unir, en los supuestos previstos en los p\u00e1rrafos b) y c) del apartado 2 anterior, la documentaci\u00f3n acreditativa del estado de vulnerabilidad econ\u00f3mica derivada de las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia.<\/p>\n<p>Admitida a tr\u00e1mite la demanda, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia acordar\u00e1 que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda a una vista, que deber\u00e1 celebrarse dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de admisi\u00f3n de la demanda.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la celebraci\u00f3n de la vista se podr\u00e1 intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que ser\u00e1 homologado judicialmente, pero siempre teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p>Asimismo, previamente a la celebraci\u00f3n de la vista, en los procedimientos iniciados mediante la demanda a que se refiere el p\u00e1rrafo a) del apartado 2 anterior, se dar\u00e1 audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce a\u00f1os.<\/p>\n<p>En la vista, la parte demandante se ratificar\u00e1 en su escrito inicial y podr\u00e1 ampliar la demanda sin realizar variaciones sustanciales. A continuaci\u00f3n el demandado la contestar\u00e1 y podr\u00e1 formular reconvenci\u00f3n. Se puede solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Una vez practicadas las pruebas en el acto de la vista, se podr\u00e1 conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones.<\/p>\n<p>Finalizada la vista, el \u00f3rgano judicial podr\u00e1 dictar resoluci\u00f3n en forma de sentencia o auto, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles. Contra la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento podr\u00e1 interponerse recurso de apelaci\u00f3n, salvo que ambas partes hayan manifestado su decisi\u00f3n de no recurrir, en cuyo caso se declarar\u00e1 la firmeza de la resoluci\u00f3n dictada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, al que ya hemos hecho referencia en anteriores art\u00edculos, dentro de su Cap\u00edtulo I, \u201cMedidas procesales urgentes\u201d, regula el \u00e1mbito de un procedimiento especial y sumario en materia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3052,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[737],"class_list":["post-3053","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-civil","tag-covid-19"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/martilawyers.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/MAM-medidas-procesales-familia.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3053"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3053\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3054,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3053\/revisions\/3054"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3052"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}