{"id":3296,"date":"2020-11-27T07:24:05","date_gmt":"2020-11-27T07:24:05","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=3296"},"modified":"2020-11-27T07:24:05","modified_gmt":"2020-11-27T07:24:05","slug":"codigo-de-conducta-sobre-el-uso-de-influencers-en-publicidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/codigo-de-conducta-sobre-el-uso-de-influencers-en-publicidad\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo de Conducta sobre el Uso de Influencers en Publicidad"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, el uso de <em>influencers<\/em> en las campa\u00f1as de marketing digital se ha hecho cada vez m\u00e1s frecuente. A pesar de que son muchos los agoreros que vaticinan la ca\u00edda de esta tendencia, lo cierto es que por el momento sigue al alza.<\/p>\n<p>Las marcas siguen invirtiendo en influencers porqu\u00e9 es indiscutible que los h\u00e1bitos de consumo han cambiado y que el <em>influencer<\/em> marketing es una estrategia de publicidad eficaz.<\/p>\n<p>Las marcas eligen a los <em>influencers<\/em> con los que quieren colaborar y estos publican contenido mencionando sus productos o servicios en redes sociales. Aunque este tipo de publicidad es l\u00edcita, lo cierto es que la falta de una regulaci\u00f3n clara y espec\u00edfica genera inseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Precisamente para dotar de seguridad jur\u00eddica a esta pr\u00e1ctica nace el <a href=\"https:\/\/www.autocontrol.es\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/codigo-de-conducta-publicidad-influencers.pdf\">C\u00f3digo de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad<\/a>, aprobado el pasado 9 de octubre por la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Anunciantes (AEA) y la Asociaci\u00f3n para la Autoregulaci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n Comercial (AUTOCONTROL).<\/p>\n<p>Este C\u00f3digo, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los anunciantes adheridos a AEA y AUTOCONTROL, as\u00ed como a cualquier otro anunciante o <em>influencer<\/em> que voluntariamente quiera adherirse, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de uno de los principios b\u00e1sicos de la publicidad l\u00edcita, como es el principio de autenticidad o identificaci\u00f3n del car\u00e1cter publicitario, por el que debe desvelarse ante los destinatarios cu\u00e1ndo nos hallamos ante una comunicaci\u00f3n, publicaci\u00f3n o post con fines promocionales.<\/p>\n<p>Las empresas adheridas al C\u00f3digo deber\u00e1n informar de la existencia del mismo a los influencers con los que colaboren y favorecer\u00e1n la adhesi\u00f3n de estos al C\u00f3digo. Adem\u00e1s, en los contratos suscritos con los<em> influencers<\/em> se incluir\u00e1 una cl\u00e1usula que indique la necesidad de cumplir con las normas \u00e9ticas en las comunicaciones comerciales que prev\u00e9 el C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Uno de los puntos m\u00e1s importantes del C\u00f3digo es que determina lo que debe entenderse como contenido publicitario, claramente para desmarcarse de una sombra que siempre ha acompa\u00f1ado al sector: las acusaciones de publicidad encubierta.<\/p>\n<p>En este sentido, de acuerdo con el C\u00f3digo, estaremos ante contenido publicitario cuando, acumulativamente, los actos de publicidad:<\/p>\n<p>a. Est\u00e9n dirigidos a la promoci\u00f3n de productos o servicios.<\/p>\n<p>b. Sean divulgados en el marco de colaboraciones o compromisos rec\u00edprocos, siendo la divulgaci\u00f3n del citado contenido objeto de un pago u otra contraprestaci\u00f3n por parte del anunciante o sus representantes.<\/p>\n<p>c. El anunciante o sus agentes ejerzan un control editorial sobre el contenido divulgado (estableciendo previamente todo o parte del mismo y\/o valid\u00e1ndolo).<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de Lydia Alberti (<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/whenimworking\/\">@whenimworking<\/a>), Talent Manager y experta en <em>Influencer<\/em> Marketing<em> \u201cHace a\u00f1os que los profesionales del sector esperamos la regulaci\u00f3n del Influencer Marketing para poner fin a nuestra inseguridad jur\u00eddica. Lamentablemente, vamos a\u00f1os luz por detr\u00e1s de otros medios y pa\u00edses, y me preocupa que este c\u00f3digo llegue tarde y mal. No tengo claro que la definici\u00f3n que se le da a \u201ccontraprestaci\u00f3n\u201d entienda c\u00f3mo funcionan las redes sociales, pero veremos con el tiempo si el c\u00f3digo es capaz de ir ajust\u00e1ndose a un mundo tan cambiante. Aun as\u00ed, es indudable que es un gran paso para el sector publicitario con m\u00e1s crecimiento de las \u00faltimas d\u00e9cadas\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>El ya conocido como C\u00f3digo <em>Influencers<\/em> entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 1 de enero de 2021 y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos anunciantes y influencers adheridos. Tendremos que esperar al pr\u00f3ximo a\u00f1o para ver si este C\u00f3digo lleno de buenas intenciones tiene un impacto real a pesar de no ser una norma de obligado cumplimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, el uso de influencers en las campa\u00f1as de marketing digital se ha hecho cada vez m\u00e1s frecuente. A pesar de que son muchos los agoreros que vaticinan la ca\u00edda de esta tendencia, lo cierto es que por el momento sigue al alza. 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