{"id":3351,"date":"2021-02-08T08:44:07","date_gmt":"2021-02-08T08:44:07","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=3351"},"modified":"2021-02-08T08:44:08","modified_gmt":"2021-02-08T08:44:08","slug":"juntas-telematicas-en-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/juntas-telematicas-en-2021\/","title":{"rendered":"Juntas telem\u00e1ticas en 2021"},"content":{"rendered":"<p>Las juntas telem\u00e1ticas fueron permitidas legalmente a todas las sociedades de capital por primera vez en marzo de 2020, como una de las medidas urgentes y excepcionales adoptadas ante las restricciones causadas por el Covid-19.<\/p>\n<p>Ese tipo de juntas ha agilizado y facilitado la vida corporativa, por lo que parece que han venido para quedarse.<\/p>\n<p>Prueba de ello es el reciente Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria.<\/p>\n<p>Esta normativa permite a todas las sociedades de capital celebrar las juntas de forma telem\u00e1tica o medio telem\u00e1tica a lo largo de todo el a\u00f1o 2021, aunque sus estatutos sociales no lo prevean expresamente.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de las juntas regulado por la citada normativa no es el mismo para las Sociedades An\u00f3nimas (SA) que para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL). Las diferencias son las siguientes:<\/p>\n<p>1. SA: Los accionistas pueden asistir a las juntas por medios telem\u00e1ticos y emitir su voto a distancia en los t\u00e9rminos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.<\/p>\n<p>En otras palabras, a los accionistas se les concede el derecho a elegir entre la asistencia telem\u00e1tica o en persona. Por lo tanto, en este caso debe existir la \u201cmesa f\u00edsica\u201d de la junta.<\/p>\n<p>Como excepcionalmente estipula la norma, ese tipo de juntas puede celebrarse en cualquier lugar del territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>2. SL: Las juntas pueden celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(a) Que todas las personas con derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios;<br \/>\n(b) Que el secretario reconozca la identidad de los asistentes;<br \/>\n(c) Que el acta de la junta se remita de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico de los asistentes.<\/p>\n<p>Como se puede observar, a diferencia de las SA, a las SL se les permite celebrar las juntas totalmente telem\u00e1ticas, sin dar a los socios el derecho a elegir entre la asistencia telem\u00e1tica o en persona.<\/p>\n<p>Hay que indicar que el derecho a la asistencia telem\u00e1tica ya est\u00e1 previsto en la Ley de Sociedades de Capital (art\u00edculos 182, 189 y 521) para las SA. Sin embargo, a diferencia de la normativa especial que acabamos de se\u00f1alar, la validez de este derecho est\u00e1 condicionada a su previa incorporaci\u00f3n en los estatutos sociales.<\/p>\n<p>En cuanto a la celebraci\u00f3n de las juntas totalmente telem\u00e1ticas, es una novedad que a\u00fan no ha sido reflejada en la legislaci\u00f3n. Para que ese tipo de juntas est\u00e9 permitido tanto para las SA como SL m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o 2021, se puede considerar que las sociedades lo pueden prever directamente en sus estatutos sociales.<\/p>\n<p>En Mart\u00ed &amp; Associats trabajamos para asegurar que nuestros clientes puedan seguir celebrando sus juntas de Socios y Accionistas durante este a\u00f1o 2021 con las m\u00e1ximas garant\u00edas sanitarias y legales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las juntas telem\u00e1ticas fueron permitidas legalmente a todas las sociedades de capital por primera vez en marzo de 2020, como una de las medidas urgentes y excepcionales adoptadas ante las restricciones causadas por el Covid-19. Ese tipo de juntas ha agilizado y facilitado la vida corporativa, por lo que parece que han venido para quedarse. 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