{"id":3436,"date":"2021-07-22T06:56:23","date_gmt":"2021-07-22T06:56:23","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=3436"},"modified":"2021-07-22T06:56:23","modified_gmt":"2021-07-22T06:56:23","slug":"nuevas-reformas-en-materia-de-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/nuevas-reformas-en-materia-de-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Nuevas reformas en materia de Seguridad Social"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno y los agentes sociales han suscrito un gran acuerdo para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas y asegurar la sostenibilidad del sistema p\u00fablico de pensiones.<\/p>\n<p>Pr\u00f3ximamente se modificar\u00e1 el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8\/2015, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>I. Nueva f\u00f3rmula de revalorizaci\u00f3n para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo a trav\u00e9s del incremento de las pensiones el 1 de enero de cada a\u00f1o de acuerdo con la inflaci\u00f3n media anual registrada en el mes de noviembre del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>&#8211; Se garantiza que en el supuesto de inflaci\u00f3n negativa las pensiones no sufrir\u00edan merma alguna, quedando ese a\u00f1o inalteradas.<\/p>\n<p><strong>II. Medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva con la edad legal de jubilaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>1. Jubilaci\u00f3n anticipada voluntaria<\/p>\n<p>&#8211; Se revisan los coeficientes reductores (que a partir de ahora ser\u00e1n mensuales) con el fin de fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilaci\u00f3n y dar un tratamiento m\u00e1s favorable a las carreras de cotizaci\u00f3n m\u00e1s largas.<\/p>\n<p>&#8211; Como excepci\u00f3n, se aplicar\u00e1n los coeficientes reductores correspondientes a la jubilaci\u00f3n por causa no imputable al trabajador en aquellos supuestos en los que quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria est\u00e9 percibiendo el subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses.<\/p>\n<p>2. Jubilaci\u00f3n anticipada involuntaria<\/p>\n<p>&#8211; A las causas de extinci\u00f3n contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilaci\u00f3n mencionadas en el art\u00edculo 207.1 LGSS, se a\u00f1aden el resto de causas extintivas por razones objetivas y la resoluci\u00f3n voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los art\u00edculos 40.1, 41.3, 49.1.m) y 50 ET.<\/p>\n<p>&#8211; El coeficiente aplicable sobre la pensi\u00f3n se determina por mes de adelanto de la jubilaci\u00f3n, no por trimestre.<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria, se aplican en la determinaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es m\u00e1s favorable que el hasta ahora vigente.<\/p>\n<p>&#8211; Adicionalmente, el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria se rebaja respecto de los propuestos para la jubilaci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>3. Jubilaci\u00f3n demorada<\/p>\n<p>&#8211; Se acuerda aplicar la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria que corresponda en cada caso.<\/p>\n<p>&#8211; Se acuerda mejorar los incentivos para la prolongaci\u00f3n de la carrera profesional m\u00e1s all\u00e1 de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Se ofrecen tres tipos de incentivos, a elegir por el trabajador, por cada a\u00f1o de demora:<\/p>\n<p>\u2022 Un porcentaje adicional del 4 por ciento (este porcentaje adicional se sumar\u00e1 al que corresponda de acuerdo con el n\u00famero de a\u00f1os cotizados y se aplicar\u00e1 a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2022 Una cantidad a tanto alzado en funci\u00f3n de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n y premiando las carreras de cotizaci\u00f3n m\u00e1s largas.<\/p>\n<p>\u2022 Una combinaci\u00f3n de las opciones anteriores.<\/p>\n<p>4. Jubilaci\u00f3n activa<\/p>\n<p>Se exige como condici\u00f3n para acceder a esta modalidad de jubilaci\u00f3n el transcurso de al menos un a\u00f1o desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Jubilaci\u00f3n forzosa<\/p>\n<p>Se acuerda que no sea posible establecer cl\u00e1usulas convencionales que prevean la jubilaci\u00f3n forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 a\u00f1os.<\/p>\n<p>6. Reducci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n para trabajadores mayores de 62 a\u00f1os en procesos de IT<\/p>\n<p>Con el fin de favorecer la permanencia de los trabajadores de m\u00e1s edad en el mercado de trabajo, se acuerda establecer una reducci\u00f3n del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>III. Nuevo sistema de cotizaci\u00f3n por ingresos reales y mejora de la protecci\u00f3n social en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se acuerda establecer un sistema de cotizaci\u00f3n basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente. La implantaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n se har\u00e1 a partir de 1 de enero de 2022, sin producir efectos econ\u00f3micos hasta 2023, con objeto de permitir la m\u00e1s adecuada definici\u00f3n de los mismos y las adaptaciones t\u00e9cnicas necesarias por parte de la Hacienda P\u00fablica y de la propia Seguridad Social.<\/p>\n<p>&#8211; Los aut\u00f3nomos que tengan rendimientos fiscales declarados inferiores a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n vigente cotizar\u00e1n por los mismos.<\/p>\n<p>&#8211; Se prev\u00e9 que los trabajadores aut\u00f3nomos elijan provisionalmente su base de cotizaci\u00f3n entre los tramos que se determinen normativamente en funci\u00f3n de previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elecci\u00f3n seis veces a lo largo del a\u00f1o para ajustarla a sus rendimientos.<\/p>\n<p>&#8211; Si existen diferencias una vez hecha la regularizaci\u00f3n anual, el trabajador aut\u00f3nomo deber\u00e1 proceder a su ingreso en caso de haber cotizado menos de lo que le correspond\u00eda, y podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n si la cotizaci\u00f3n realizada fue superior.<\/p>\n<p>IV. Otras medidas de mejora de la gesti\u00f3n y de la calidad de la acci\u00f3n protectora<\/p>\n<p>1. Viudedad de parejas de hecho<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses se abordar\u00e1 en el marco del di\u00e1logo social una revisi\u00f3n del marco regulador de acceso a la pensi\u00f3n de viudedad de las parejas de hecho con el fin de equiparar sus condiciones de acceso al de las parejas constituidas en matrimonio.<\/p>\n<p>2. Base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal en los casos de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo<\/p>\n<p>Se acuerda incluir en la legislaci\u00f3n de Seguridad Social una referencia expresa para que la base reguladora diaria de la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal se calcule mediante el resultado de dividir la suma de las bases de cotizaci\u00f3n acreditadas desde el \u00faltimo llamamiento al trabajo, con un m\u00e1ximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el n\u00famero de d\u00edas naturales comprendidos en el per\u00edodo.<\/p>\n<p>3. Cotizaci\u00f3n de becarios<\/p>\n<p>&#8211; En el plazo m\u00e1ximo de tres meses se proceder\u00e1 al desarrollo reglamentario previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley 28\/2018, de modo que se garantice que la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas no laborales en empresas y la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas al amparo de la respectiva regulaci\u00f3n legal y reglamentaria, determine la inclusi\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las pr\u00e1cticas indicadas, aunque no tengan car\u00e1cter remunerado.<\/p>\n<p>&#8211; Se aplicar\u00e1 a estas pr\u00e1cticas una reducci\u00f3n del 75 por ciento en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno y los agentes sociales han suscrito un gran acuerdo para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas y asegurar la sostenibilidad del sistema p\u00fablico de pensiones. 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