{"id":3497,"date":"2022-01-19T07:50:23","date_gmt":"2022-01-19T07:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=3497"},"modified":"2022-01-19T07:50:25","modified_gmt":"2022-01-19T07:50:25","slug":"reforma-laboral-endurecimiento-de-restricciones-a-la-contratacion-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/reforma-laboral-endurecimiento-de-restricciones-a-la-contratacion-temporal\/","title":{"rendered":"Reforma laboral: Endurecimiento de restricciones a la contrataci\u00f3n temporal"},"content":{"rendered":"<p>La Reforma Laboral, publicada mediante<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-21788\"> Real Decreto-Ley 32\/2021 de fecha 28 de diciembre de 2021<\/a>, tiene como finalidad esencial reducir el nivel de precariedad y la elevada tasa de temporalidad del mercado laboral espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>A tal efecto, y en aras a fomentar la contrataci\u00f3n indefinida, se implementan diversas medidas orientadas a potenciar las limitaciones legales para la utilizaci\u00f3n de contratos temporales. Tales medidas son las siguientes:<\/p>\n<p>1. Los contratos laborales se presumir\u00e1n concertados por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>2. Los contratos temporales podr\u00e1n ser utilizados exclusivamente en dos situaciones espec\u00edficas:<\/p>\n<p>&#8211; Cobertura de determinadas circunstancias de la producci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Sustituci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>3. Ambas modalidades de contrataci\u00f3n temporal indicadas en el punto anterior deber\u00e1n expresar detalladamente en su clausulado la causa habilitante de la temporalidad y las circunstancias concretas que lo justifican, as\u00ed como su conexi\u00f3n con la duraci\u00f3n prevista.<\/p>\n<p>4. El contrato temporal por obra o servicio determinado queda suprimido.<\/p>\n<p>5. La limitaci\u00f3n al encadenamiento de contratos temporales por circunstancias de la producci\u00f3n se intensifica mediante la aplicaci\u00f3n de la regla 18\/24 meses.<\/p>\n<p>6. El uso de contratos temporales \u201ccortos\u201d (inferiores a 30 d\u00edas) se desincentiva mediante la aplicaci\u00f3n de una penalizaci\u00f3n en el coste empresarial de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>7. El importe de las sanciones administrativas por uso indebido de contratos temporales se incrementa significativamente.<\/p>\n<p>Las principales caracter\u00edsticas de las dos modalidades de contrataci\u00f3n temporal indicadas anteriormente en el punto 2 son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>1. Contrato temporal por circunstancias de la producci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Existen dos situaciones justificativas de dicha causa de temporalidad:<\/p>\n<p>a. Atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la producci\u00f3n y oscilaciones de la demanda, que, aun trat\u00e1ndose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere para atender debidamente las necesidades de la producci\u00f3n. Entre estas oscilaciones se entienden incluidas aqu\u00e9llas que deriven de las vacaciones anuales.<\/p>\n<p>En este caso, la duraci\u00f3n m\u00e1xima es de 6 meses, ampliable a 12 meses por convenio colectivo.<\/p>\n<p>b. Cubrir situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duraci\u00f3n reducida y claramente delimitada.<\/p>\n<p>Las empresas pueden usar este tipo de contratos un m\u00e1ximo de 90 d\u00edas no continuados en el a\u00f1o natural.<\/p>\n<p><strong>2. Contrato temporal de sustituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Este contrato se podr\u00e1 formalizar en las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a. Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios del sustituto podr\u00e1 iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo ambos empleados (sustituto y sustituido) en el desarrollo de las funciones durante el tiempo imprescindible para garantizar el desempe\u00f1o adecuado del puesto, y, como m\u00e1ximo, durante quince d\u00edas.<\/p>\n<p>b. Completar la jornada reducida de otro trabajador.<\/p>\n<p>Esta opci\u00f3n \u00fanicamente se podr\u00e1 utilizar cuando dicha reducci\u00f3n de jornada del trabajador sustituido se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo.<\/p>\n<p>c. Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.<\/p>\n<p>En este caso, el contrato no podr\u00e1 exceder de 3 meses (o de la duraci\u00f3n inferior establecida por el convenio colectivo). Tampoco se podr\u00e1 volver a suscribir un nuevo contrato de sustituci\u00f3n una vez superada dicha duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la norma establece tres medidas complementarias para restringir el uso de contratos temporales. Estas medidas son:<\/p>\n<p><strong>1. Limitaci\u00f3n al encadenamiento de contratos temporales por circunstancias de la producci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de empleados fijos aquellos trabajadores que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o m\u00e1s contratos por circunstancias de la producci\u00f3n, sea directamente o a trav\u00e9s de ETT. Antes de esta Reforma Laboral, la regla aplicable era 24\/30 meses (en lugar de 18\/24 meses).<\/p>\n<p><strong>2. Penalizaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n de Seguridad Social para contratos temporales inferiores a 30 d\u00edas<\/strong><\/p>\n<p>Los contratos temporales inferiores a 30 d\u00edas tendr\u00e1n una cotizaci\u00f3n adicional a cargo de la empresa, que deber\u00e1 ser liquidada a la finalizaci\u00f3n de dicho contrato. Antes de esta Reforma Laboral, la penalizaci\u00f3n se aplicaba a contratos inferiores a 5 d\u00edas (no inferiores a 30 d\u00edas).<\/p>\n<p><strong>3. Endurecimiento de las sanciones administrativas aplicables por uso indebido de contratos temporales<\/strong><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable podr\u00e1 oscilar entre 1.000 \u20ac y 10.000 \u20ac por cada trabajador.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la norma establece lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Regla general: la nueva regulaci\u00f3n de contratos temporales ser\u00e1 aplicable a partir del 30\/03\/2022, es decir, 3 meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. R\u00e9gimen transitorio: la regulaci\u00f3n anterior se aplicar\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a. Contratos temporales concertados con anterioridad al 31\/12\/2021: se mantendr\u00e1 la anterior regulaci\u00f3n hasta que tales contratos completen su duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>b. Contratos temporales suscritos desde el 31\/12\/2021 hasta el 30\/03\/2022: se mantendr\u00e1 la anterior regulaci\u00f3n durante 6 meses desde su firma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Reforma Laboral, publicada mediante Real Decreto-Ley 32\/2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, tiene como finalidad esencial reducir el nivel de precariedad y la elevada tasa de temporalidad del mercado laboral espa\u00f1ol. 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