{"id":4096,"date":"2024-06-26T14:08:42","date_gmt":"2024-06-26T14:08:42","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=4096"},"modified":"2024-06-26T14:08:43","modified_gmt":"2024-06-26T14:08:43","slug":"competencia-territorial-en-los-casos-de-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/competencia-territorial-en-los-casos-de-teletrabajo\/","title":{"rendered":"Competencia territorial en los casos de teletrabajo"},"content":{"rendered":"<p>Es evidente que la sociedad avanza velozmente hacia una era totalmente digitalizada que, como no pod\u00eda ser de otra forma, est\u00e1 suponiendo grandes cambios en el mundo de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>El s\u00edntoma m\u00e1s evidente e implementado actualmente a consecuencia de este desarrollo tecnol\u00f3gico es el teletrabajo.<\/p>\n<p>Pero, a pesar de que esta materia ya fue regulada en la Ley 10\/2021, de trabajo a distancia, la realidad es que en la pr\u00e1ctica nos seguimos encontrando con muchas casu\u00edsticas inciertas que deben ser interpretadas y analizadas caso por caso.<\/p>\n<p>Una de estas cuestiones es qu\u00e9 juez es competente en materia laboral cuando se desarrolla parte o todo el trabajo en la modalidad de teletrabajo.<\/p>\n<p>Pues bien, esta inc\u00f3gnita fue resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 748\/2023, de 30 de noviembre, sobre la competencia territorial en materia de despido.<\/p>\n<p>En ese caso, el trabajador estaba adscrito al centro de trabajo de Tudela si bien present\u00f3 la demanda en Madrid, que era el lugar desde el que realizaba el teletrabajo.<\/p>\n<p>La norma general establece que el juez competente es el del lugar de prestaci\u00f3n de los servicios o el del domicilio del demandado, a elecci\u00f3n del demandante, lo que genera dudas en el caso de las personas teletrabajadoras que, gracias a esta modalidad, pueden trabajar pr\u00e1cticamente desde cualquier parte.<\/p>\n<p>La Ley 10\/2021, por su parte, establece en su Disposici\u00f3n Adicional 3\u00aa que <em>&#8220;en el trabajo a distancia, se considerar\u00e1 como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar f\u00edsico de trabajo&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p>De lo anterior no cabe sino concluir que la intenci\u00f3n del legislador es que, desde un punto de vista legal, se entienda que el trabajo se presta en el centro f\u00edsico donde se realiza parte de la jornada y, de cara a la Autoridad Laboral, en el lugar que conste en el acuerdo de teletrabajo o, en su defecto, el lugar donde se preste f\u00edsicamente el servicio presencial.<\/p>\n<p>Se trata por tanto de una norma especial que lleva a concluir que en aquellos supuestos en los que se desarrolle la prestaci\u00f3n de servicios de forma mixta, el lugar donde se realice el trabajo presencial determinar\u00e1 la competencia territorial del \u00f3rgano jurisdiccional competente y, en los casos en que la totalidad de la prestaci\u00f3n sea de teletrabajo, se estar\u00e1 a lo que las partes hayan acordado.<\/p>\n<p>Por ello, en el caso concreto, el Tribunal concluy\u00f3 que el juzgado competente era el de Tudela (Navarra) y no el de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es evidente que la sociedad avanza velozmente hacia una era totalmente digitalizada que, como no pod\u00eda ser de otra forma, est\u00e1 suponiendo grandes cambios en el mundo de las relaciones laborales. 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