{"id":4228,"date":"2024-12-16T10:46:48","date_gmt":"2024-12-16T10:46:48","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=4228"},"modified":"2024-12-16T10:46:49","modified_gmt":"2024-12-16T10:46:49","slug":"modificaciones-principales-del-nuevo-reglamento-de-extranjeria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/modificaciones-principales-del-nuevo-reglamento-de-extranjeria\/","title":{"rendered":"Modificaciones principales del nuevo Reglamento de Extranjer\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 19 de noviembre, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el nuevo Reglamento de Extranjer\u00eda (Real Decreto 1155\/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social).<br \/>\nEl nuevo Reglamento entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo d\u00eda 20 de mayo de 2025.<\/p>\n<p>Esta reforma pretende alinear la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola con las diversas Directivas de la Uni\u00f3n Europea que estaban pendientes de su transposici\u00f3n en Espa\u00f1a.<br \/>\nLos principales objetivos del nuevo Reglamento son adecuar la norma a la situaci\u00f3n migratoria actual, satisfacer las necesidades del mercado laboral y de las personas migratorias y hacer frente al reto demogr\u00e1fico del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Las principales novedades radican en los siguientes apartados:<\/p>\n<p><strong>&#8211; Visados:<\/strong><\/p>\n<p>Se crea un t\u00edtulo espec\u00edfico para estos visados, en el que se especifican las distintas tipolog\u00edas, requisitos y procedimiento en general.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n inicial del visado de b\u00fasqueda de empleo se ampl\u00eda a un a\u00f1o, que antes era de tres meses. De esta manera, se mejora el plazo que permite la b\u00fasqueda de empleo y genera mayor estabilidad para las empresas.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Autorizaci\u00f3n de residencia por razones excepcionales, conocida como figura de arraigo:<\/strong><\/p>\n<p>Esta tipolog\u00eda de autorizaci\u00f3n tiene como principal objetivo regularizar la situaci\u00f3n irregular de cualquier migrante que se halle en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nAntes de la reforma se contemplaban cuatro figuras de arraigo y con la actual reforma se estipulan cinco, la \u00faltima es la novedad de la reforma: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y la denominada arraigo de segunda oportunidad.<\/p>\n<p>El arraigo de segunda oportunidad tiene por objetivo regularizar la situaci\u00f3n de cualquier migrante que hubiese sido titular anteriormente de una autorizaci\u00f3n de residencia que no hubiese sido otorgada por circunstancias excepcionales.<br \/>\nLa duraci\u00f3n inicial de las autorizaciones por arraigo ser\u00e1 de dos a\u00f1os. No obstante, en el arraigo familiar el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n inicial se extiende a cinco a\u00f1os.<br \/>\nEn base a las distintas modificaciones establecidas en la figura del arraigo, se estima que se podr\u00e1 regularizar la situaci\u00f3n de 300.000 personas cada a\u00f1o en los pr\u00f3ximos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Finalmente, la Disposici\u00f3n Transitoria quinta del nuevo Reglamento contempla una novedad relativa a los solicitantes de protecci\u00f3n internacional (asilo). El precepto establece que en aquellos supuestos en que alg\u00fan solicitante de protecci\u00f3n internacional se halle de forma irregular como consecuencia de una resoluci\u00f3n denegatoria o desestimaci\u00f3n firme en sede administrativa, o en su caso judicial, podr\u00e1 optar por alguna de las autorizaciones de arraigo mencionadas anteriormente.<\/p>\n<p>En estos supuestos, el periodo de permanencia en Espa\u00f1a inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud se exige que sea de seis meses y solamente se podr\u00e1 solicitar en el per\u00edodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo para actividades de temporada:<\/strong><\/p>\n<p>Se establece una autorizaci\u00f3n especifica de residencia y trabajo para los trabajos de temporada, a nivel colectivo e individual.<\/p>\n<p>El requisito principal de esta autorizaci\u00f3n es que debe ser por cuenta ajena y el trabajo por el que se va a contratar no podr\u00e1 ser superior a nueve meses en un a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>En estos casos, se deber\u00e1 informar al trabajador de forma correcta y escrita (en el idioma que comprenda) sus condiciones laborales, de estancia y otros gastos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se contempla una protecci\u00f3n en materia laboral a favor del trabajador: existe la posibilidad de cambio de empleador en el caso de abuso o por otras causas que hayan impedido el desarrollo de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Autorizaci\u00f3n de reagrupaci\u00f3n familiar:<\/strong><\/p>\n<p>Este tipo de autorizaci\u00f3n se concede a aquellos familiares que quieran reagruparse en Espa\u00f1a, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por parte del reagrupante y del familiar que quiera ser reagrupado.<\/p>\n<p>La gran novedad en este supuesto es que se ampl\u00eda la edad de los hijos que se quieran reagrupar hasta los 26 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Antes de la reforma la edad m\u00e1xima del hijo reagrupado se establec\u00eda a los 21 a\u00f1os. Adem\u00e1s, se incluye la posibilidad de otorgarse la condici\u00f3n de reagrupado para las parejas no registradas formalmente, pero que puedan acreditar una relaci\u00f3n afectiva an\u00e1loga.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 19 de noviembre, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el nuevo Reglamento de Extranjer\u00eda (Real Decreto 1155\/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social). 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