{"id":4408,"date":"2025-06-02T15:21:33","date_gmt":"2025-06-02T15:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/martilawyers.com\/?p=4408"},"modified":"2025-06-02T15:24:06","modified_gmt":"2025-06-02T15:24:06","slug":"responsabilidad-bancaria-en-supuestos-de-uso-de-las-claves-y-contrasenas-obtenidas-fraudulentamente-por-un-tercero-ajeno-al-cliente-phishing-sim-swapping","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/responsabilidad-bancaria-en-supuestos-de-uso-de-las-claves-y-contrasenas-obtenidas-fraudulentamente-por-un-tercero-ajeno-al-cliente-phishing-sim-swapping\/","title":{"rendered":"RESPONSABILIDAD BANCARIA EN SUPUESTOS DE USO DE LAS CLAVES Y CONTRASE\u00d1AS OBTENIDAS FRAUDULENTAMENTE POR UN TERCERO AJENO AL CLIENTE (PHISHING, SIM SWAPPING)"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfQui\u00e9n debe asumir las consecuencias econ\u00f3micas, -el cliente o el banco-, en el caso de operaciones aparentemente v\u00e1lidas y aut\u00e9nticas que resultan no serlo ya que no fueron realizadas ni autorizadas por el primero?<\/p>\n<p>Es decir, \u00bfqu\u00e9 ocurre si un tercero ha utilizado las credenciales del usuario obtenidas por cualquier medio, generalmente t\u00e9cnico, suplantando su identidad y accediendo a su cuenta sin su consentimiento? \u00bfEl banco ha de reembolsar la cantidad en la cuenta del cliente? \u00bfEs responsable el banco?<\/p>\n<p>En estos supuestos las entidades bancarias suelen rechazar su responsabilidad sobre la base de que el sistema no ha detectado ninguna anomal\u00eda al haberse introducido el usuario y la contrase\u00f1a correctas; o de que el cliente no ha observado la diligencia debida en el cuidado y protecci\u00f3n de estas claves o contrase\u00f1as; o de que no ha avisado al proveedor del servicio de pago de alguna anomal\u00eda.<\/p>\n<p>La normativa para responder a esta cuesti\u00f3n est\u00e1 recogida en la Directiva (UE) 2015\/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior; el Reglamento Delegado (UE) 2018\/389 de la Comisi\u00f3n, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la anterior Directiva en lo relativo a las normas t\u00e9cnicas de regulaci\u00f3n para la autenticaci\u00f3n reforzada de clientes y unos est\u00e1ndares de comunicaci\u00f3n abiertos comunes y seguros; y por el Real Decreto Ley 19\/2018, de 23 de noviembre, de servicios y pago y otras medidas urgentes en materia financiera (que transpone al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la se\u00f1alada Directiva europea).<\/p>\n<p>La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.\u00ba 571\/2025, de 9 de abril, resolvi\u00f3 afirmativamente la cuesti\u00f3n, apreciando responsabilidad en la entidad bancaria. As\u00ed, en su Fundamento de Derecho Segundo, razon\u00f3: \u201c<em>La responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene car\u00e1cter cuasi objetivo, en el doble sentido de que, primero, notificada la existencia de una operaci\u00f3n no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude; y, segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operaci\u00f3n o alegue que esta se ejecut\u00f3 incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operaci\u00f3n de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo t\u00e9cnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operaci\u00f3n baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave.\u201d <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>En base a ello, la Sala Primera del Tribunal Supremo desestim\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n promovido por el banco, confirmando la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial que a su vez hab\u00eda confirmado la sentencia dictada en Primera Instancia, en la que se conden\u00f3 a la entidad bancaria demandada a indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados a su cliente, consistentes en el importe de las transferencias fraudulentas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQui\u00e9n debe asumir las consecuencias econ\u00f3micas, -el cliente o el banco-, en el caso de operaciones aparentemente v\u00e1lidas y aut\u00e9nticas que resultan no serlo ya que no fueron realizadas ni autorizadas por el primero? 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