{"id":758,"date":"2018-03-22T11:45:02","date_gmt":"2018-03-22T11:45:02","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/martiassociats_2\/2017\/12\/22\/obligado-al-pago-de-determinados-gastos-en-la-constitucion-de-la-hipoteca\/"},"modified":"2018-05-14T17:26:41","modified_gmt":"2018-05-14T17:26:41","slug":"consumers-obliged-to-pay-tax-for-creating-a-mortgage-document","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martilawyers.com\/ca\/consumers-obliged-to-pay-tax-for-creating-a-mortgage-document\/","title":{"rendered":"Obligado al pago de determinados gastos en la constituci\u00f3n de la hipoteca"},"content":{"rendered":"<p>La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha inclinado la balanza a favor de los bancos en la pugna sobre qui\u00e9n debe asumir el pago del impuesto de constituci\u00f3n de la hipoteca. Seg\u00fan el Tribunal Supremo, el Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados debe abonarlo el cliente, mientras que el banco tambi\u00e9n tendr\u00e1 un coste menor en comparaci\u00f3n con lo que supone el coste de este impuesto: el gasto de los documentos notariales se abonar\u00e1 a medias, y las copias de la hipoteca, quien las solicite.<\/p>\n<p>\u00c9ste es el fallo de los dos recursos interpuestos por unos consumidores afectados, que cargaban contra las cl\u00e1usulas de las escrituras del pr\u00e9stamo al atribuirles todos los gastos e impuestos generados por la operaci\u00f3n. El Tribunal Supremo discut\u00eda \u00fanicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. En concreto, el Tribunal Supremo ha estimado parte de los recursos y ha establecido lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>El pago de la constituci\u00f3n del pr\u00e9stamo incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Tribunal. En este caso, como se\u00f1ala el comunicado remitido por el Consejo General del Poder Judicial, el Supremo se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo del propio Tribunal, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.<\/li>\n<li>Por los gastos de los documentos notariales, el impuesto correspondiente se abonar\u00e1 por partes iguales entre prestamista y prestatario, mientras que el pago de las copias le corresponde a quien las solicite, ya sea la entidad financiera o el cliente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El principal argumento de la defensa de los hipotecados era que el beneficiado de que la hipoteca quedara registrada era el banco, por lo que deb\u00eda ser \u00e9ste quien asumiera el pago de este impuesto. El interesado principal en la documentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la escritura de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria es, sin lugar a dudas, el banco, pues gracias a ello obtiene un t\u00edtulo ejecutivo, constituye la garant\u00eda real y adquiere la posibilidad de ejecuci\u00f3n especial. Un argumento, sin embargo, que no ha sido suficiente para convencer al Supremo, que ahora tiene que redactar la sentencia en la que argumentar\u00e1 dicha decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora a los consumidores les queda una \u00fanica opci\u00f3n basada en que un Juez planteara una cuesti\u00f3n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y esperar a que el mismo rebatiera la postura del Tribunal Supremo y se pronunciara en beneficio del consumidor, como ya sucedi\u00f3 con las populares y conocidas cl\u00e1usulas suelo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha inclinado la balanza a favor de los bancos en la pugna sobre qui\u00e9n debe asumir el pago del impuesto de constituci\u00f3n de la hipoteca. 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