
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) es un tributo directo, de naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), que grava patrimonios netos de personas físicas superiores a 3.000.000 euros, de modo que es un elemento relevante de planificación y cumplimiento para patrimonios elevados con conexión española.
Al igual que sucede en el IP, el ISGF se somete al denominado “límite conjunto”, una regla que establece que la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del IP, no puede exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF, reduciendo la tributación hasta este límite, si bien dicha reducción no puede exceder del 80% de la cuota del ISGF.
La normativa del ISGF establece la aplicación del “límite conjunto” únicamente a las personas que tributan por obligación personal, es decir a los residentes fiscales en España, lo que implica que el límite no se aplica a los contribuyentes no residentes que tributan por obligación real.
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado recientemente dos resoluciones en las que considera que debe aplicarse el “límite conjunto” tanto a los residentes como a los no residentes, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo que consideró discriminatoria la aplicación del límite en el IP.
Por este motivo recomendamos a los contribuyentes no residentes del ISGF una posible rectificación de sus autoliquidaciones presentadas hasta la fecha para recuperar las cantidades pagadas en exceso, más los correspondientes intereses de demora.