La rápida evolución tecnológica que ha experimentado el sector de la telefonía móvil ha provocado que paulatinamente cambie el modo en que nos relacionamos con otras personas.
Las llamadas telefónicas y los sms (mensajes de texto) se han convertido en una práctica residual y han sucumbido al uso de aplicaciones de mensajería instantánea. Entre dichas aplicaciones, WhatsApp® es la red de telecomunicaciones por excelencia, aunque existen muchas otras como son Telegram®, Line®, Hangouts® o Skype®, entre las más populares.
En lo que muchos no reparamos es que, de entre los centenares de mensajes intrascendentes que enviamos o recibimos a lo largo del día, puede haber algunos que no lo sean tanto y que puedan afectar a nuestra esfera jurídica o patrimonial.
Por ejemplo, ya no es tan extraño comprar algún producto por WhatsApp®. Así, lo que parece una inocente conversación, se convierte en un contrato de compraventa generador de obligaciones para comprador y vendedor. Lamentablemente, tampoco es infrecuente oír que en un grupo de WhatsApp® formado por adolescentes se ha producido un intercambio de fotografías inapropiadas o vejatorias. En este caso, por ejemplo, nos encontraríamos ante una conducta ilícita tipificada en el Código Penal.
Lo que nos planteamos entonces es: ¿Puedo usar las conversaciones de WhatsApp® como prueba documental en un procedimiento judicial? Aunque podemos avanzar que la respuesta a esta pregunta es afirmativa, debemos matizarla y puntualizar los requisitos para que este tipo de prueba pueda ser objeto de valoración judicial.
La problemática del uso de conversaciones de WhatsApp® como prueba en un procedimiento judicial reside esencialmente en la incorporación al mismo y en la acreditación de su autenticidad.
Las conversaciones contenidas en un dispositivo electrónico pueden ser incorporadas al proceso de distintos modos, lo cual determinará en mayor o menor medida su valor probatorio. En primer lugar, se pueden aportar las conversaciones en formato papel tras haber realizado las correspondientes capturas de pantalla. En segundo lugar, las conversaciones pueden ser incorporadas con la aportación del propio smartphone en el que se encuentren. También puede realizarse una trascripción de las conversaciones y que ésta sea legalizada notarialmente. Por último, existe la posibilidad de aportar el smartphone junto con la transcripción y solicitar del Letrado de la Administración de Justicia que realice un cotejo.
Huelga decir que estos modos de aportación de las conversaciones de WhatsApp® pueden acumularse y, junto con las capturas de pantalla aportando conversaciones, puede aportarse también la transcripción notarial. Incluso esta prueba, que tiene consideración de documental, puede ser combinada con el interrogatorio de parte o de testigos y preguntarles si determinado día enviaron o recibieron determinado mensaje.
El modo de aportación de este tipo de pruebas determinará en gran medida la valoración que el Juez realice de las mismas y, consiguientemente, puede influir significativamente en el resultado del pleito. Debemos tener en cuenta que en el Derecho procesal español impera el principio de libre valoración de la prueba, con lo cual el Juez valorará las pruebas aportadas conforme a las reglas de la sana crítica aplicables según la naturaleza de las mismas.
Las conclusiones que debemos extraer a estas consideraciones son que el Juez no está obligado a aceptar o a dar pleno valor probatorio a las conversaciones de WhatsApp® aportadas como prueba documental. Es decir, un Juez no está obligado a tener por ciertos hechos que se desprendan de este tipo de prueba, sino que la valorará en su conjunto atendiendo a su modo de incorporación al proceso y al modo en que se relaciona con otras pruebas. A sensu contrario, será menester de la otra parte procesal en el pleito formular la impugnación de dichas pruebas alegando la falta de autenticidad o inexactitud.