La Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 ha anulado el actual sistema de cálculo de la pensión de jubilación para los trabajadores a jornada parcial, por entender que dicho sistema implica una vulneración del derecho de igualdad entre empleados a jornada completa y empleados a jornada parcial, así como una discriminación indirecta por razón de sexo contra las mujeres.
El mencionado sistema de cálculo tenía dos características esenciales, que eran las siguientes:
1. La base reguladora de la pensión de jubilación para el trabajador a tiempo parcial se calculaba según el salario realmente percibido por dicho empleado, cuya cuantía resultaba naturalmente menor que la del empleado a tiempo completo.
2. A la base reguladora resultante del punto anterior, se le aplicaba el denominado “coeficiente de parcialidad”, que implicaba adicionalmente una reducción del número de años de cotización computables a efectos de la pensión de jubilación.
En consecuencia, el trabajador a jornada parcial tenía un doble impacto negativo en su pensión de jubilación. Por un lado, su menor salario suponía una minoración de su base reguladora para el cálculo de su pensión. Y, por otro lado, el “coeficiente de parcialidad” significaba una minoración en los años de cotización computables para el cálculo de dicha pensión.
Pues bien, la citada Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 establece que la reducción de la base reguladora derivada del menor salario percibido por el empleado a tiempo parcial constituye una consecuencia natural y razonable inherente a dicha tipología de contrato laboral, pero, por el contrario, entiende que el “coeficiente de parcialidad” implica un perjuicio adicional desproporcionado e injustificado, que atenta contra el derecho de igualdad entre empleados a jornada completa y a jornada parcial, generando así mismo una discriminación indirecta contra las mujeres, que, según estadísticas oficiales, ocupan más del 70 % de los trabajos a tiempo parcial dentro del territorio español.
Efectivamente, la referida Sentencia se pronuncia en los siguientes términos:
“Lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”.
En conclusión, dicha Sentencia procede a la anulación del “coeficiente de parcialidad”, y, por tanto, dada la irretroactividad de sus efectos, supondrá para el futuro un importante incremento de la cuantía de la pensión para los trabajadores que a partir de ahora accedan a la situación de jubilación habiendo cotizado como empleados a tiempo parcial en algún momento de su vida laboral.