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Mar
31-03-2020
Coronavirus, contratos y doctrina rebus sic stantibus

El vertiginoso e incesante esparcimiento del COVID-19 ha provocado que el Gobierno haya ido tomando medidas cada vez más restrictivas a la libre circulación de las personas. Todo ello con el fin de allanar la curva de contagios y no saturar así nuestro maltrecho sistema sanitario.

La última de esas medidas restrictivas, que ha sido anunciada este mismo fin de semana, es la paralización total de la actividad no esencial.

Ello sin embargo es casi equivalente a poner a nuestra economía en hibernación y en letargo a todos aquellos contratos mercantiles que regulan la relación entre esas partes que en su momento pactaron libremente las prestaciones de ambas. Muchos de esos contratos hoy vigentes o no se están cumpliendo o no se van a cumplir.

Así, surgen en este escenario diversas figuras jurídicas que cobran ahora especial protagonismo. Si en una entrada anterior valorábamos la situación actual como un supuesto de fuerza mayor, queremos ahora traer a colación la doctrina rebus sic stantibus (estando así las cosas), que es contraria y entra en confrontación directa con otro aforismo romano, el conocido pacta sunt servanda (lo pactado obliga).

La rebus sic stantibus es una doctrina construida jurisprudencialmente que sale al rescate de aquella parte que necesita liberarse de sus obligaciones contractuales porqué éstas han devenido ahora extraordinariamente onerosas o, directamente, imposibles de cumplir.

Esta doctrina se aplica de forma muy restrictiva y siempre que se conjuguen los siguientes elementos:

(i) Que se produzca una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias existentes en el momento de la firma del contrato.

(ii) Que exista una desproporción sobrevenida entre las obligaciones asumidas por cada una de las partes en virtud del contrato.

(iii) Que no exista otro medio para resolver el conflicto contractual generado.

Si bien no es ahora posible coger la bola de cristal y predecir si la actual situación de extrema excepcionalidad va a ser considerada por los tribunales susceptible de aplicar la doctrina rebus sic stantibus, no cabe duda de que será una cuestión que generará un encendido debate.

Desde Martí & Associats recomendamos mantener la calma a pesar de la excepcionalidad y tratar de alcanzar acuerdos que logren la supervivencia de los contratos hasta que quede superado este periodo de inactivad.

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