Es frecuente que a lo largo de la vida de una sociedad mercantil haya alguno de los socios que desee poner fin a su participación en la sociedad. Ante esta situación, el socio puede vender su parte a otro socio, a un tercero, o hasta a la propia sociedad. También existe la opción de acordar una reducción de capital con devolución de aportaciones o de organizar cualquier otro pacto que sea satisfactorio para las partes o que se haya establecido a tal efecto en los Estatutos o en los acuerdos privados entre socios.
Pero ¿qué ocurre cuando no hay cláusulas expresas o acuerdos y uno de los socios quiere salir y no puede?
En este caso habrá que acudir a la Ley de Sociedades de Capital, que establece un mecanismo de salida denominado la “separación del socio”.
¿Cómo se regula este procedimiento? Para empezar, el derecho a separarse lo tendrán aquellos socios que se encuentren en cualquiera de estas situaciones:
(a) No hubieran votado a favor de la sustitución o modificación del objeto social, de la prórroga o reactivación de la sociedad y finalmente de la creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
(b) Cumplan otros requisitos establecidos en los Estatutos.
(c) Hayan votado a favor de la distribución de dividendos y la Junta no haya aprobado al menos la distribución de un tercio de los beneficios propios de la explotación obtenidos durante el ejercicio anterior.
En cualquier caso, los plazos para el ejercicio del derecho de separación son cortos, aproximadamente de un mes, por lo que el socio interesado deberá actuar con rapidez para no perjudicar sus derechos.
¿Cómo se implementará en estos casos la salida del socio?
Será indispensable realizar una valoración de las participaciones o acciones. Esto puede hacerse entre la sociedad y el socio si están de acuerdo, o en caso de que no coincidan en el valor podrán nombrar a un experto independiente.
En cualquier caso, si tampoco se pusieran de acuerdo en el nombramiento del experto, el socio que quiere salir de la sociedad o bien la propia sociedad podrán solicitar al Registro Mercantil que nombre a dicho experto independiente. El experto deberá emitir su informe en un plazo de dos meses y su retribución correrá a cargo de la sociedad.
En el supuesto que las acciones objeto de valoración cotizaran en un mercado secundario oficial este trámite del experto no será necesario, ya que el valor de reembolso será siempre el precio medio de cotización del último trimestre.
Finalmente, una vez fijada la valoración, ¿cómo se implementará en la práctica la salida? El socio saliente tendrá derecho a que la sociedad adquiera su participación o bien al reembolso por la amortización de las participaciones vía reducción de capital.
Como puede percibirse de la descripción del mecanismo legal, está claro que será siempre más práctico que los socios lleguen a un acuerdo para solventar las situaciones en las que un socio o accionista quiere salir de una sociedad. Sin embargo, es positivo que la ley establezca vías -aunque limitadas y tasadas, como hemos visto- para organizar estas salidas cuando no hay acuerdos o directamente hay conflictos manifiestos entre socios.
En Martí & Associats tenemos larga experiencia en la resolución de conflictos entre socios, por lo que estamos a su disposición para aclarar cualquier duda y diseñar e implementar una salida de un socio que lo desee y encuentre dificultades en el seno de la empresa.