El pasado 19 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
El nuevo Reglamento entrará en vigor el próximo día 20 de mayo de 2025.
Esta reforma pretende alinear la legislación española con las diversas Directivas de la Unión Europea que estaban pendientes de su transposición en España.
Los principales objetivos del nuevo Reglamento son adecuar la norma a la situación migratoria actual, satisfacer las necesidades del mercado laboral y de las personas migratorias y hacer frente al reto demográfico del país.
Las principales novedades radican en los siguientes apartados:
– Visados:
Se crea un título específico para estos visados, en el que se especifican las distintas tipologías, requisitos y procedimiento en general.
La duración inicial del visado de búsqueda de empleo se amplía a un año, que antes era de tres meses. De esta manera, se mejora el plazo que permite la búsqueda de empleo y genera mayor estabilidad para las empresas.
– Autorización de residencia por razones excepcionales, conocida como figura de arraigo:
Esta tipología de autorización tiene como principal objetivo regularizar la situación irregular de cualquier migrante que se halle en territorio español.
Antes de la reforma se contemplaban cuatro figuras de arraigo y con la actual reforma se estipulan cinco, la última es la novedad de la reforma: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y la denominada arraigo de segunda oportunidad.
El arraigo de segunda oportunidad tiene por objetivo regularizar la situación de cualquier migrante que hubiese sido titular anteriormente de una autorización de residencia que no hubiese sido otorgada por circunstancias excepcionales.
La duración inicial de las autorizaciones por arraigo será de dos años. No obstante, en el arraigo familiar el período de duración de la autorización inicial se extiende a cinco años.
En base a las distintas modificaciones establecidas en la figura del arraigo, se estima que se podrá regularizar la situación de 300.000 personas cada año en los próximos tres años.
Finalmente, la Disposición Transitoria quinta del nuevo Reglamento contempla una novedad relativa a los solicitantes de protección internacional (asilo). El precepto establece que en aquellos supuestos en que algún solicitante de protección internacional se halle de forma irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimación firme en sede administrativa, o en su caso judicial, podrá optar por alguna de las autorizaciones de arraigo mencionadas anteriormente.
En estos supuestos, el periodo de permanencia en España inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud se exige que sea de seis meses y solamente se podrá solicitar en el período de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
– Autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada:
Se establece una autorización especifica de residencia y trabajo para los trabajos de temporada, a nivel colectivo e individual.
El requisito principal de esta autorización es que debe ser por cuenta ajena y el trabajo por el que se va a contratar no podrá ser superior a nueve meses en un año natural.
En estos casos, se deberá informar al trabajador de forma correcta y escrita (en el idioma que comprenda) sus condiciones laborales, de estancia y otros gastos.
Además, se contempla una protección en materia laboral a favor del trabajador: existe la posibilidad de cambio de empleador en el caso de abuso o por otras causas que hayan impedido el desarrollo de la relación laboral.
– Autorización de reagrupación familiar:
Este tipo de autorización se concede a aquellos familiares que quieran reagruparse en España, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por parte del reagrupante y del familiar que quiera ser reagrupado.
La gran novedad en este supuesto es que se amplía la edad de los hijos que se quieran reagrupar hasta los 26 años.
Antes de la reforma la edad máxima del hijo reagrupado se establecía a los 21 años. Además, se incluye la posibilidad de otorgarse la condición de reagrupado para las parejas no registradas formalmente, pero que puedan acreditar una relación afectiva análoga.