Blog
02
Jul
02-07-2025
El Tribunal Supremo unifica doctrina y aclara que los periodos de inactividad de los trabajadores fijos-discontinuos no computan a efectos de antigüedad

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una de las cuestiones más debatidas en el ámbito del derecho laboral: el cálculo de la indemnización por despido de los trabajadores fijos-discontinuos.

La reciente sentencia STS 2396/2025, de 20 de mayo, zanja la controversia y fija doctrina sobre cómo debe computarse el tiempo de servicio a estos efectos.

Desde la reforma laboral de 2022, dónde hubo relevantes modificaciones en materia de contratación (entre ellas, la eliminación del contrato de obra y servicio), los contratos fijos-discontinuos se han incrementado notoriamente en el panorama laboral español.

No obstante, la redacción del artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores ha generado muchas dudas sobre cuál es la forma correcta de calcular la indemnización por despido de este tipo de trabajadores.

En el caso en cuestión, el Juzgado de lo Social de Jaén interpretó que la indemnización no debía incluir los periodos de inactividad. En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló elevando la indemnización del despido incluyendo dichos periodos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en línea con su doctrina anterior y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelve que la indemnización por despido de los trabajadores fijos-discontinuos debe calcularse únicamente sobre los periodos efectivamente trabajados.

Sus argumentos se basan principalmente en que la indemnización por despido debe incluir únicamente los tiempos de prestación efectiva de servicios pues, de lo contrario, se desvirtuaría el sentido de la indemnización y se generaría un enriquecimiento injusto por parte de las personas trabajadoras.

Además, incide en que no existe discriminación, puesto que el trabajador fijo-discontinuo puede compatibilizar su empleo con otros trabajos durante los periodos de inactividad.

Por tanto, esta sentencia aporta claridad y coherencia respecto al tratamiento de este tipo de contratos y sus indemnizaciones, unificando doctrina sobre un punto que estaba generando mucha litigiosidad en la actualidad.

Comparteix
Si t'ha interessat l'article subscriu-te a la nostra newsletter