Con efectos desde el pasado 27 de junio de 2025, a raíz de la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, se introdujeron en Catalunya cambios en los tipos de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), siendo los más importantes los siguientes:

ITP

1.-       Establecimiento de un tipo de gravamen específico del 20% aplicable a las transmisiones de viviendas a grandes tenedores y a las transmisiones de edificios enteros de viviendas (en este último caso, con independencia de que el comprador sea gran tenedor o no).

Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica propietaria de más de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial en Catalunya, así como a la propietaria de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalitat de Catalunya, sin computar los garajes ni los trasteros.

2.-       Establecimiento de un tipo de gravamen general progresivo en función del valor total del inmueble, según la siguiente escala:

Valor total del inmueble Desde (euros)Cuota íntegra (euros)Resto de valor Hasta (euros)Tipo aplicable (%)
0,000,00600.000,0010
600.000,0060.000,00300.000,0011
900.000,0093.000,00600.000,0012
1.500.000,00165.000,00En adelante13

Así, mientras que la anterior tarifa gravaba las transmisiones de inmuebles de hasta 1 millón de euros de valor al 10%, y al 11% los valores superiores, la nueva tarifa incrementa de manera progresiva el tipo medio aplicable a las transmisiones a partir de los 600.000 euros de valor, lo cual supone un aumento significativo del coste fiscal para este tipo de transmisiones.

3.-       Ampliación de la edad máxima de aplicación del tipo reducido del 5% para la adquisición de vivienda habitual por personas jóvenes, de los 32 a los 35 años.

4.-       Establecimiento de un tipo reducido del 5% para la transmisión de un inmueble que debe constituir la vivienda habitual de una persona que tiene la consideración legal de víctima de violencia machista, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar de la contribuyente en la última declaración del IRPF, no exceda de 36.000 euros y que se cumplan determinados requisitos.

AJD

1.-       Aumento del tipo aplicable en las escrituras públicas de transmisión de inmuebles en las que se haya renunciado a la exención del IVA del 2,5% al 3,5%. Los mencionados aumentos en los tipos de gravamen pueden contribuir a desincentivar la inversión y la creación de oferta residencial, agravando el actual problema de la vivienda en Cataluña.