Las estadísticas son contundentes: la inversión en ‘start up’ españolas está en auge. Los 326 M € invertidos por los fondos de Capital Riesgo en 2014 fueron claramente superados por los 596 M € invertidos en 2015. A la espera de conocer las estadísticas del año 2016, podemos determinar que la tendencia es visiblemente alcista.
El inversor que se plantea invertir en una ‘start up’ se siente atraído por el elevado potencial que presentan estas empresas en sus etapas iniciales de desarrollo. Si bien este inversor, que tiene un perfil de riesgo, sabe que el retorno de la inversión nunca está garantizado, quiere asegurarse de que no pierde el control de la misma, que tiene peso en las decisiones empresariales y que puede desinvertir en cualquier momento de la vida de la sociedad.
Pero primero, ¿qué es una ‘start up? Una ‘start up’ puede definirse como una empresa de nueva creación que tiene un gran potencial de crecimiento. Se diferencian del resto de empresas emergentes por emprender un negocio revolucionario en el mercado, mayoritariamente con un fuerte componente tecnológico. Sin embargo, a pesar de lo innovadora que pueda resultar la denominación de ‘start up’, jurídicamente hablando ésta no deja de ser una empresa como cualquier otra. Es decir, se ha constituido y va a ser gobernada de acuerdo con las normas que rigen las sociedades españolas.
Esencialmente, las normas de gobierno de una sociedad quedan recogidas en sus Estatutos, que suelen redactarse a la medida de cada sociedad, pero respetando los rígidos límites que impone la Ley de Sociedades de Capital. Estos límites afectan a las reglas de transmisión de acciones o participaciones, la composición y funcionamiento de los órganos sociales, las mayorías para la adopción de acuerdos, el reparto de dividendos, etc. Es precisamente esta rigidez estatutaria lo que incomoda a aquellos inversores que se plantean destinar parte de su cartera a inyectar dinero en una ‘start up’. Es por ello que es aconsejable redactar un Pacto de Socios o Pacto Parasocial, que sirve para complementar e, incluso, superar en muchos aspectos las disposiciones de los Estatutos Sociales, dando al inversor mayor seguridad jurídica y control sobre la empresa.
El Pacto Parasocial es un contrato suscrito entre los socios con la finalidad de regular el funcionamiento de la sociedad en todos aquellos aspectos del negocio que la normativa no permite introducir en los Estatutos Sociales. Este documento, que determinará las obligaciones que los socios asumen entre sí, tiene la finalidad de configurar “a medida” el gobierno de la sociedad, regular las condiciones de entrada y salida de socios (inversión y desinversión) y disponer los derechos políticos de los socios, entre otros.
En muchos casos el Pacto de Socios es un elemento clave en el éxito o fracaso de una ‘start up’. Plasmar en negro sobre blanco cómo se van a desarrollar las relaciones entre los socios y las de éstos para con la sociedad previene la aparición de problemas en el futuro o, siendo inevitable su aparición, regula los mecanismos para resolverlos. Contrariamente, no firmar un Pacto Parasocial puede suponer que los conflictos que surjan entre los socios hagan inoperativa o ingobernable la sociedad. Esta situación es catastrófica para una ‘start up’, ya que al ritmo que aparecen y desaparecen estas empresas, la feroz competencia en el mercado y el incesante avance de la tecnología pueden convertir en obsoleto, o plenamente superado, un negocio que hasta hace unos meses no existía en el mercado. La consecuencia de todo esto para el inversor es evidente: no sólo no va a sacar plusvalía alguna a su inversión, sino que posiblemente tenga que vender con pérdidas.
La moraleja de este artículo debe ser que un modelo de negocio triunfador no es la clave del éxito por sí solo. El asesoramiento de un abogado a lo largo de la vida del negocio es un valor añadido que conocen bien aquellas ‘start up’ que abandonaron esa denominación para pasar a ser grandes empresas asentadas en el mercado.