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Mar
20-03-2018
Derecho del socio minoritario II: solicitud de informe de auditoría

La Ley de Sociedades de Capital reconoce a los accionistas y socios minoritarios de sociedades mercantiles determinados derechos específicos. Estos derechos están diseñados para protegerles frente a los mayoritarios, quienes suelen ostentar cargos en el órgano de administración dando, en determinados casos, la mínima información sobre la gestión y resultados de la sociedad.

En determinadas ocasiones, estos socios minoritarios desconocen algunos de los principales derechos que les confiere la Ley.

Uno de ellos es el derecho a solicitar la elaboración de un informe de auditoría, siempre que la sociedad no esté ya auditada y siempre que el socio tenga un porcentaje igual o superior al 5% del capital.
Este procedimiento de solicitud es relativamente sencillo, rápido y poco gravoso.

Esto contrasta con otras medidas de defensa de derechos de los accionistas y socios minoritarios, las cuales requieren en muchas ocasiones acudir al auxilio de los Tribunales, con el correspondiente elevado coste económico y de tiempo.

El socio minoritario que tenga dudas sobre las Cuentas de la sociedad o simplemente desee que se verifiquen éstas por un profesional independiente debe presentar una solicitud ante el Registro Mercantil, antes del plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio fiscal en cuestión. Este plazo es corto y, por tanto, hay que tener las fechas muy presentes: si la sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, habrá que presentar la solicitud antes del 31 de marzo del año siguiente.

Es importante destacar que el coste del informe de auditoría debe ser sufragado por la propia sociedad, de modo que no suponga ningún gasto para el socio minoritario solicitante.
En el caso de que el socio minoritario tenga dudas o sospechas sobre alguna cuestión financiera o contable concreta de la sociedad podrá siempre contactar al auditor nombrado por el Registro Mercantil para advertirle de tales hechos y solicitarle una especial atención y diligencia.

En resumen, los requisitos de este procedimiento de defensa del socio minoritario que planteamos son muy sencillos:

  1. Tener al menos un 5% del capital.
  2. Que la sociedad no esté ya auditada o tenga auditor nombrado.
  3. Presentación de la solicitud al Registro Mercantil antes de tres meses desde el cierre del ejercicio.
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