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20
Mar
20-03-2018
Un nuevo cambio exprés a la regulación del domicilio de las sociedades mercantiles

Con motivo del contexto político actual, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional.
Este RD-L modifica el artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Véase en el cuadro siguiente el redactado anterior y el nuevo que establece el RD-L 15/2017 en color verde:

Redacción anterior (reforma LSC de 2015) Nueva redacción a partir del 6 de octubre de 2017
Artículo 285. Competencia orgánica.

  1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
  2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

 

Artículo 285. Competencia orgánica.

  1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
  2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

 

Si bien la regla tradicional establece que reside en la junta general la competencia para la modificación de los estatutos sociales, la redacción original del artículo 285 de la LSC otorgaba al órgano de administración la competencia de cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal, si no hubiere disposición contraria en los estatutos. Más adelante, la reforma del año 2015 operada en la LSC amplió la competencia del órgano de administración a trasladar el domicilio social dentro de todo el territorio nacional, limitando dicha competencia, de nuevo, a que no existiese una disposición contraria en los estatutos.

Con esta última reforma, el RD-L 15/2017 pretende dar una redacción más clara al segundo punto del artículo 285 de la LSC y aclarar que es competencia del órgano de administración acordar el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional y que sólo si los accionistas consideran que dicha regla general debe modificarse lo deben establecer en los estatutos, negando expresamente esta competencia al órgano de administración.

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