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22
Mar
22-03-2018
Atribución del uso de la vivienda familiar y custodia compartida

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de febrero de 2018 estimó un recurso de casación por considerar que la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia al atribuir a la madre el uso de la que fue vivienda familiar hasta que el hijo común alcance la mayoría de edad no se ajusta a la interpretación que debe realizarse del artículo 96 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

El Tribunal Supremo se pregunta si procede la atribución del uso de la vivienda que fue familiar durante el tiempo fijado en la sentencia recurrida, teniendo en cuenta que el niño nació en 2010 y no alcanzará la mayoría de edad hasta 2028 o, por el contrario, en palabras de la jurisprudencia de la misma Sala, lo que procede es acordar una atribución temporal, dirigida a facilitar la transición a la nueva situación de custodia compartida, como hizo la sentencia de primera instancia y solicita el recurrente.

El Alto Tribunal considera que en el presente caso concurre el interés legítimo del padre, cotitular de la vivienda, de poder disponer de ella y, a la vista de las circunstancias probadas, deben priorizarse, como dice el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes.

Entendiendo en tal sentido que la madre tenía capacidad económica suficiente como para facilitarse otra vivienda que le permitiera hacer efectivo el sistema de custodia compartida establecido en interés del menor.

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