La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha inclinado la balanza a favor de los bancos en la pugna sobre quién debe asumir el pago del impuesto de constitución de la hipoteca. Según el Tribunal Supremo, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe abonarlo el cliente, mientras que el banco también tendrá un coste menor en comparación con lo que supone el coste de este impuesto: el gasto de los documentos notariales se abonará a medias, y las copias de la hipoteca, quien las solicite.
Éste es el fallo de los dos recursos interpuestos por unos consumidores afectados, que cargaban contra las cláusulas de las escrituras del préstamo al atribuirles todos los gastos e impuestos generados por la operación. El Tribunal Supremo discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En concreto, el Tribunal Supremo ha estimado parte de los recursos y ha establecido lo siguiente:
- El pago de la constitución del préstamo incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Tribunal. En este caso, como señala el comunicado remitido por el Consejo General del Poder Judicial, el Supremo se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo del propio Tribunal, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
- Por los gastos de los documentos notariales, el impuesto correspondiente se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, mientras que el pago de las copias le corresponde a quien las solicite, ya sea la entidad financiera o el cliente.
El principal argumento de la defensa de los hipotecados era que el beneficiado de que la hipoteca quedara registrada era el banco, por lo que debía ser éste quien asumiera el pago de este impuesto. El interesado principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin lugar a dudas, el banco, pues gracias a ello obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial. Un argumento, sin embargo, que no ha sido suficiente para convencer al Supremo, que ahora tiene que redactar la sentencia en la que argumentará dicha decisión.
Ahora a los consumidores les queda una única opción basada en que un Juez planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y esperar a que el mismo rebatiera la postura del Tribunal Supremo y se pronunciara en beneficio del consumidor, como ya sucedió con las populares y conocidas cláusulas suelo.