Si un ciudadano extranjero ha realizado o va a realizar una inversión significativa en España puede beneficiarse del régimen de residencia para inversores.
La Ley de apoyo a los emprendedores y su internalización regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia. Las medidas se extienden a los cónyuges, parejas de hecho, hijos menores de 18 años y ascendientes a cargo.
Los supuestos a los que se aplica son:
a) Inversión en activos financieros:
- Deuda pública (2 millones de euros).
- Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de euros).
- Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital de riesgo constituidos en España (1 millón de euros).
- Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de euros).
b) Inversión en inmuebles:
- Inversión en bienes inmuebles libres de carga por valor de 500.000 euros, como mínimo.
La autorización de residencia tendrá una duración inicial de dos años y constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.
Se contempla una agilización en la tramitación de visados y autorizaciones estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días hábiles para visados y de 20 días hábiles para autorizaciones.
La autorización de residencia podrá renovarse si se mantienen los requisitos y se ha realizado, al menos, una visita a España durante el periodo de residencia.