Blog
22
Mar
22-03-2018
Los aspectos clave del contrato entre el Influencer y la marca

Son cada vez más los Influencers que usan las redes sociales para promocionar determinados productos o marcas. En la práctica suele consistir en que el Influencercomparte con sus seguidores en redes sociales un post mostrando un producto y explica las bondades del mismo.

Aunque pueda parecer a priori una práctica del todo inocente, no deja de ser un acto de publicidad que, en la mayoría de ocasiones, va a ser retribuido por la marca. Esto no tiene nada de inocente: se trata de la prestación de un servicio a cambio de una contraprestación. En consecuencia, es muy recomendable que esta prestación de servicios haya sido regulada previamente por contrato.

Como ya explicamos en nuestra anterior Newsletter, habitualmente los Influencer y las marcas regulan cómo será su relación a través de un contrato de prestación de servicios. Este contrato tiene una importancia capital para las marcas, ya que lo normal es que el Influencer sea una persona totalmente ajena a la organización sin conocimientos en publicidad. Es esencial entonces haber aclarado en negro sobre blanco los eventuales efectos nocivos para la reputación de la marca y las medidas a tomar en caso de que el Influencer haga publicaciones dañinas para la marca.

Los aspectos claves del contrato entre el Influencer y marca son los siguientes:

  1. Si bien es cierto que el contrato es atípico, lo cual quiere decir que no tiene una regulación específica, es recomendable que se formalice por escrito y se firme por ambas partes.
  2. El contrato deberá delimitar con claridad el tipo de servicios que va a prestar el Influencer y su alcance. Lo más recomendable es que se acuerde un calendario según el cual el Influencer se obliga a realizar un número de posts determinados y la frecuencia con la que se van a realizar. El contrato puede ir más al detalle y especificar las redes sociales donde debe realizarse la publicidad, la duración de los vídeos e, incluso, el texto a incluir como pie del anuncio. Por otro lado, deberá acordarse cuáles serán los productos que se le van a proporcionar al Influencer y cuándo.
  3. El contrato debería incluir un acuerdo de confidencialidad con idéntica vigencia que el contrato entre el Influencer y la marca.
  4. El contrato puede ser de exclusividad o no. En caso de ser de exclusividad, el Influencerse obliga a publicitar únicamente productos de la marca que lo contrate, teniendo una penalización en caso de que promocione productos de competidores. En el contrato sería recomendable indicar expresamente lo que el Influencer tiene prohibido.
  5. La duración del contrato será libremente pactada por las partes. Eso sí, el contrato deberá contener las causas de resolución del mismo.
  6. Otro punto que debe quedar claro es cuál va a ser la remuneración del Influencer. La remuneración puede ser en dinero o pagos en especie (regalos), o una combinación de ambas, como suele ser habitual. Así mismo, algunos contratos pueden tener previsto un bonus sujeto a objetivos.

Debe quedar claro que éstos son sólo los aspectos esenciales del contrato entre un Influencer y la marca. Lo normal es que en la práctica estos contratos se compliquen y que durante las negociaciones previas a la firma surjan todo tipo de pactos que precisen de la revisión de un abogado experto en la materia.

Comparte
Si te ha interesado el artículo suscríbete a nuestra newsletter