A principios del mes de marzo se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el nuevo modelo 179 de “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, estableciendo las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Esta nueva obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos fue incorporada en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.
La futura Orden, cuya finalidad es la de prevenir el fraude fiscal de las denominadas plataformas colaborativas, que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y será de aplicación a las cesiones de viviendas con fines turísticos posteriores a 1 de enero de 2018.
Estarán obligados a su presentación las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo, tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
La información a suministrar comprenderá:
- Identificación del titular de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en su caso.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de cesión de la misma.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
La información contenida en los tres últimos puntos tiene, por ahora, carácter opcional.
La declaración se deberá presentar por medios electrónicos y con una periodicidad trimestral, y se referirá a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, debiendo presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera.
No obstante, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del 2018 pueden presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del mismo año.