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22
Mar
22-03-2018
Modificación de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado

El 14 de diciembre del pasado año se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.

Así, el apartado 5º del artículo 8 de esta última Ley Orgánica queda redactado en el sentido de que las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por tal circunstancia de la función de Jurado, debiendo la Administración de Justicia facilitarles los apoyos precisos y realizar los ajustes razonables para que puedan desarrollar con normalidad este cometido.

Esta Ley entró en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, esto es, el 15 de febrero de 2018.

Esta norma nace de la necesidad de revisar los requisitos que se fijaban para ser jurado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, a la vista:

  • del artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad ante la Ley de todos los ciudadanos, del artículo 23 de la Constitución que recoge el derecho a la participación directa de todos los ciudadanos en los asuntos públicos y del artículo 125 de la Constitución que reconoce el derecho de todos ellos a participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado; 
  • y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 5 (derecho de igualdad), 12 (igualdad ante la ley), 13 (derecho de acceso a la justicia) y 29 (derecho de participación en asuntos públicos).

Como señala el Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2017, con esta modificación se pretende garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por España.

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