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01
Jun
01-06-2018
Declaración de la Renta de 2017

El pasado mes de abril comenzó el plazo para la presentación de la declaración de la Renta correspondiente al año 2017, plazo que finalizará el 2 de julio de 2018, aunque para las rentas con pago domiciliado en cuenta corriente el plazo finalizará el 27 de junio de 2018. Todas las personas físicas con residencia fiscal en España que perciban cualquier tipo de renta están obligadas a presentar la declaración de la Renta de 2017.

A pesar de ello, la normativa del impuesto establece que están exentos de presentar la declaración los contribuyentes que obtengan rentas de la siguiente naturaleza y cuantía:

1. Aquellas personas que hayan percibido, exclusivamente, rendimientos de trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, con las siguientes condiciones:

a) Los 22.000 euros anuales deben proceder de un solo pagador.

b) En caso de haber varios pagadores, la suma entre el segundo pagador y el resto no debe superar los 1.500 euros. Ello implicaría que si se han cobrado 20.500 euros de un pagador y 1.500 euros de otros dos o más pagadores no existe obligación de declarar.

2. Aquellas personas que hayan percibido, exclusivamente, rendimientos de trabajo inferiores a 12.000 euros anuales, con las siguientes condiciones:

a) Cuando los rendimientos de trabajo procedan de más de un pagador.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

3. Aquellas personas que hayan percibido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención cuando la cuantía global no supere los 1.600 euros anuales.

4. Por último, las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro y las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado del contribuyente no deben superar los 1.000 euros anuales en su conjunto. A pesar de estas exenciones a presentar la declaración de la Renta, todos los contribuyentes que quieran ejercitar el derecho a deducciones (deducción por inversión en vivienda habitual, deducción por doble imposición internacional, etc.) y reducciones (por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, etc.), deberán presentar necesariamente la declaración para ejercitar sus derechos a las deducciones y reducciones que les correspondan.

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